Tomo XVI, Vol 2º: Artículos 1214 a 1253 del Código Civil (2ª edición) (1991)
Catedrático de Derecho Procesal - MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ
Section: Sección segunda. De la confesión
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-1-231-238904
Id. vLex: VLEX-238904
I. Diferencia entre la confesión judicial y la extrajudicial.-II. Presupuestos de validez de la confesión.-III. Hechos personales del confesante.-IV. La capacidad del confesante: 1. Capacidad procesal, no poder de disposición. 2. Legitimación para confesar. 3. La confesión por representante.-V. Supuestos especiales de confesión de personas físicas: 1. Confesión en juicio del menor de edad. 2. Confesión en juicio del incapacitado. 3. Confesión en juicio del cónyuge. 4. Confesión en juicio del quebrado o concursado.-VI. Confesión en juicio de la persona jurídica.
ARTICULO 1.231
La confesión puede hacerse judicial o extrajudicialmente. En uno y otro caso, será condición indispensable para la validez de la confesión que recaiga sobre hec...COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.231
I. DIFERENCIAS ENTRE LA CONFESIÓN JUDICIAL Y LA EXTRAJUDICIAL
Por razones sistemáticas analizaremos extensamente la problemática de la confesión extrajudicial en el artículo 1.239 del Código civil, dedicado expresamente a la misma. En el presente comentario nos limitaremos a señalar que si bien el artículo 1.231 del Código civil distingue entre la confesión judicial y extrajudicial, y establece unos presupuestos de validez para ambas no concreta cuando nos encontramos ante una confesión extrajudicial, ni cuáles sean las diferencias entre ambas figuras. Anticipando el concepto que desarrollaremos en el artículo 1.239 del Código civil, podemos afirmar la inexactitud de un desarrollo meramente lingüístico de los conceptos de confesión judicial y extrajudicial. No es confesión judicial toda confesión prestada ante un Juez, sino únicamente la declaración de parte prestada en un proceso concreto, a instancia de la contraria o del Juez, dentro de dicho proceso. Una confesión judicial en un proceso deviene extrajudicial en un proceso distinto. Recíprocamente pueden haber confesiones extrajudiciales prestadas en el transcurso de un proceso, siempre que se aleguen en un proceso distinto. De ahí que consideremos confesión extrajudicial la declaración efectuada por una persona respecto de una relación jurídica en que esté directamente interesada formulada fuera de la presencia judicial o ante Juez distinto del que entiende del proceso en que es alegada. La distinción entre confesión judicial y extrajudicial hay que buscarla, por consiguiente, con independencia de que haya sido o no prestada dentro de un proceso. En este sentido podemos señalar, siguiendo parcialmente a Pañuccio (1), las siguientes diferencias entre la confesión judicial y la extrajudicial: a) En cuanto al interés del destinatario, en la confesión judicial este interés es determinado y actual, mientras que en la extrajudicial es indeterminado y eventual. Cuando se produce la confesión judicial existe un proceso abierto en el cual se producirán sus efectos; en cambio al efectuarse la confesión extrajudicial no se sabe si será o no utilizada en un proceso ulterior, proceso que no sólo puede no producirse, sino que incluso confían las partes que no se inicie. b) La confesión judicial debe producirse, so pena de nulidad, con cumplimiento de determinadas formalidades, entre ellas la prestación de juramento (art. 1.235 del C.c); la confesión extrajudicial no requiere en nuestro Derecho formalidad externa alguna, pudiendo ser oral o escrita. c) La confesión judicial se verifica normalmente a instancia de una parte y con la presencia, real o posible, de ésta (art. 570 de la L. E. c). Al contrario de lo que ocurre en el Derecho italiano, donde tiene un tratamiento privilegiado la llamada confesión recepticia dirigida al interesado o a su representante, en el Derecho positivo español carece de importancia legislativa que la confesión extrajudicial se efectúe estando presente el interesado en ella o en su ausencia, pudiendo ser bilateral o unilateral. d) La confesión judicial desplegará plena eficacia en el curso del proceso concreto en que se produce; la confesión fextrajudicial extiende su eficacia a cualesquiera procesos sucesivos que pudieran formularse en torno a los hechos confesados. e) La confesión judicial produce siempre prueba plena contra su autor; la confesión extrajudicial normalmente es de libre apreciación por Tribunales, salvo que se trate de una confesión bilateral, en cuyo caso la eficacia privilegiada no deriva de la confesión, sino del acuerdo de voluntades. f) La confesión judicial sólo excepcionalmente es rectificable (artículo 1.234 del Ctc); la confesión extrajudicial unilateral puede ser libremente rectificada en los términos y con los límites que estudiaremos en su momento. g) Por último, mientras la impugnación excepcional de la confesión judicial debe efectuarse precisamente en el mismo proceso en que se realizó, y únicamente por error de hecho, la impugnación de la confesión extrajudicial puede efectuarse independientemente del proceso y ofre...
If you are already a vLex customer, Access Here