Appeal nº 83/2006, Reporting Judge SANTIAGO OLIVER BARCELO
Case Law No.211/2006
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Id. vLex: VLEX-23890469
ACCIONES. TRANSMISIÓN.SIMULACIÓN. La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y con acuerdo de las partes, para producir, con fines de engaño, la apariencia de un negocio que no existe o que es distinto del verdaderamente realizado. Es ilícita por su finalidad cuando el acto simulado se realiza para defraudar a terceros u ocultar una violación legal. Es absoluta cuando las partes aparentan realizar un negocio, con la intención de no celebrar ninguno. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima apelación.
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Case of Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª nº 211/2006, of May 11, 2006
MIGUEL JUAN CABRER BARBOSAMARIANO ZAFORTEZA FORTUNYSANTIAGO OLIVER BARCELO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00211/2006Rollo: RECURSO DE APELACION 0000083 /2006SENTENCIA Nº 211Ilmo. Sr. Presidente:D. MIGUEL CABRER BARBOSAIlmos. Sres. Magistrados: D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓEn PALMA DE MALLORCA, a once de Mayo de dos mil seis. VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma, bajo el Número 121/04 , Rollo de Sala Número 83/06, entre partes, de una como demandados- apelantes, D. Ángel Jesús y "AGRUPACIÓN DE PANADEROS DE MALLORCA, SL (AGRUPAMA)", representados por el Procurador Sr. Gaspar Rullan Castañer y defendidos por el Letrado Sr. Jesús María Meneses Capellán; y de otra como actor-apelado, D. Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Jesús Molina Romero y defendido por el Letrado Sr. Antonio Moya Quintero. ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número lo Mercantil Número 1 de Palma en fecha 30 de junio de 2005, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta a instancia del Procurador D. Jesús Molina Romero, en nombre y representación de D. Juan Pablo, y defendido por el Sr. Letrado D. Antonio Moyá Quintero, contra D. Ángel Jesús y Agrupación Panaderos de Mallorca SL (Agrupama en adelante), ambos con domicilio en la CALLE000 nº NUM000, Polígono Son Castelló, de Palma de Mallorca, representados por el Procurador D. Gaspar Rul.lan Castañar y defendido por el Sr. Letrado D. Jesús María Meneses Capellán DEBO DECLARAR Y DELCARO la nulidad absoluta del contrato de compraventa de las participaciones 76 a 100 de la mercantil Agrupama suscrito entre D. Juan Pablo es titular de dichas participaciones. Igualmente DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos en la junta general de Agrupaciones de Panaderos SL celebrada el día 6 de septiembre de 2004, ordenándose la cancelación de cualquier inscripción registral referidas a los mismos. Todo ello con expresa condena en costas a los demandados".SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 3 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Respecto de la transmisibilidad de acciones, aplicable a las participaciones, salvo lo que expresamente se reseñará conviene precisar que las acciones son por esencia transmisibles. Se permite así a los accionistas desvincularse de la sociedad a través de la transmisión de sus acciones, ya que no pueden pretender la restitución de las aportaciones efectuadas ni la liquidación de su participación; de esta forma, además, los cambios de accionistas no afectan a la base patrimonial de la sociedad, que permanece inalterada por importantes o frecuentes que sean las transmisiones de las acciones. La forma de transmisión depende del sistema de representación de las acciones. Tratándose de acciones nominativas se exige junto a la entrega del documento, notificar la transferencia a la sociedad, para que pueda ser anotada en el libro registro de acciones nominativas ( arts. 55 y 58 LSA ). Siguiendo la mejor doctrina. La Ley, que sólo prohíbe la transmisión de las acciones antes de la inscripción de la sociedad -o en su caso del acuerdo de aumento de capital- en el Registro Mercantil ( art. 62 LSA ), permite sin embargo que las sociedades puedan limitar o restringir en los estatutos la libre circulación de las acciones, a efectos por ejemplo de evitar la entrada de terceros indeseados y de preservar la composición personal de la sociedad. Este interés social, sin embargo, debe armonizarse con el interés de los socios en poder transmitir sus acciones y en no verse obligados a permanecer en la sociedad en contra su voluntad y de forma indefinida, lo que explica que sólo sean admisibles las "restricciones" a la libre transmisibilidad, que no hagan ...
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