Tomo XVI, Vol 2º: Artículos 1214 a 1253 del Código Civil (2ª edición) (1991)
Catedrático de Derecho Procesal - MANUEL SERRA DOMÍNGUEZ
Section: Sección segunda. De la confesión
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/articulo-1-237-238910
Id. vLex: VLEX-238910
I. Justificación y alcance del artículo 1.237 del C. c.-II. Los hechos punibles y el juramento decisorio.-III. Las limitaciones a la transacción y el juramento decisorio: 1. La representación legal. 2. Los alimentos futuros. 3. La legítima.
ARTICULO 1.237
No puede pedirse juramento decisorio sobre hechos punibles ni sobre cuestiones acerca de las cuales no puedan transigir.COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.237
I. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 1.237 DEL CÓDIGO CIVIL
El artículo 1.237 del Código civil viene a ser una repetición ampliada del artículo 1.232, 2.°, del Código civil, pero cuyo contenido y finalidad vienen a ser equivalentes, razón por la que se ha tachado de inútil al precepto (1), que incurre incluso en su misma formulación en una reiteración, ya que los hechos punibles no pueden ser objeto de transacción (artículo 1.813 del C. c). En efecto, no se admite el juramento sobre derechos indisponibles precisamente para evitar que las partes, a través de la eficacia vinculante del juramento, puedan eludir el cumplimiento de las leyes. Existen, no obstante, dos peculiaridades de interés en el juramento decisorio respecto de la confesión en juicio ...
If you are already a vLex customer, Access Here