Tomo XVI, Vol 2º: Artículos 1214 a 1253 del Código Civil (2ª edición) (1991)
Catedráticos de Derecho Procesal - EDUARDO GUTIÉRREZ DE CABIEDES y FAUSTINO CORDÓN MORENO
Section: Sección Quinta. De la prueba de testigos
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Id. vLex: VLEX-238921
I. Carácter de este artículo.-II. Diferencias entre «inhabilidades» y «tachas» de los testigos.-III. Tratamiento de las inhabilidades y tachas.-IV. Tipos de inhabilidades.
ARTICULO 1.245
Podrán ser testigos todas las personas de uno y otro sexo que no fueren inhábiles por incapacidad natural o disposición de la Ley (a).COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.245
I. CARÁCTER DE ESTE ARTÍCULO
Frente a las disposiciones de Derecho histórico, muy prolijas y limitadoras de la capacidad de los testigos (cfr. nota a los arts. 1.246 y 1.247), el Código civil sienta en su artículo 1.245 el principio de la capacidad general de todas las personas de uno y otro sexo para ser testigos, salvo las incapacidades naturales o por disposición de la ley que taxativamente se señalan en los dos artículos siguientes. La capacidad para ser testigo en juicio es, por consiguiente, la regla y la prohibición la excepción. Excepción que, en cuanto limitativa de un derecho o facultad, tiene que venir recogida expresamente por la Ley. El primer problema de interés que presenta el comentario de este artículo es el de su carácter o naturaleza, problema extensible a los dos siguientes preceptos del Código civil que señalan las inhabilidades o incapacidades en concreto. A nuestro juicio, no cabe duda que tanto el artículo 1.245 como el 1.246 y el 1.247 del Código civil son normas procesales de prueba legal o tasada. E...
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