Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/528/2002
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Id. vLex: VLEX-23893848
Resulta procedente la liquidación practicada por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos al comprobarse la producción de pérdidas de productos sujetos al tributo, ocasionadas en la circulación o transporte de los mismos en régimen suspensivo, superiores a las admisibles reglamentariamente. Los errores derivados de la tolerancia de los equipos de medida han de ser tenidos en cuenta a la hora de efectuar los asientos contables de acuerdo con la especificación normativa de éstos.
Resolution 00/528/2002 of the Central Economic-Administrative Court ofJune 18, 2003
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 18 de junio de 2003 en la reclamación económico - administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por D. ..., en nombre y representación de ..., S. A. que declara como domicilio a efectos de notificaciones en ... contra la resolución de la Jefatura de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 21 de enero de 2002, dictada en el expediente número ... Acta A02/70491575, por el concepto de Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por importe de204.259,29 € (33.985.886 pesetas).ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En 10 de diciembre de 2001, la Oficina Nacional de Inspección del Departamentode Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Admini...
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