Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/577/2002
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Id. vLex: VLEX-23894052
Se declara la compatibilidad en el percibo de las pensiones de viudedad reconocidas una al amparo del Título II de la Ley 37/1984 y otra al amparo del Título II del Real Decreto Legislativo 670/1987, pues conforme al artículo 11.2 de la Ley 37/1984, aplicable por remisión del artículo19.3, es incompatible el percibo de la pensión del Título II de la Ley 37/1984 con la percepción de otras pensiones abonadas con cargo a crédito de Clases Pasivas del estado y que se hayan causado por hechos relacionados con la guerra civil 1936-1939, y la pensión de retiro no tiene causa en hechos relacionados con la guerra civil y resulta probado que no le han sido reconocidos servicios prestados en el bando republicano, y en cuanto a la pensión del Título II de la Ley 37/1984 se le reconoció por haber ingresado al servicio de la República como miembro de las Fuerzas Armadas, sin que para el cálculo de su pensión haya de atenderse al tiempo de servicios que, a estos efectos, es indiferente.
Resolution 00/577/2002 of the Central Economic-Administrative Court ofMarch 06, 2003
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 6 de marzo de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por D.ª ..., con domicilio en ..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de noviembre de 2001, sobre señalamiento de pensión de viudedad al amparo del Tít...
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