Tribunal Economico-Administrativo Central
Case Law No.00/4029/2001
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Id. vLex: VLEX-23894090
La reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, como señala el artículo 74 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-administrativas, que sólo tendrá efectos cuando se aporten las garantías previstas en el artículo 75 o cuando se considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparación en los términos previstos en los artículos 76 y 77. En estos últimos casos el acuerdo que inadmita a trámite estará motivado y se notificará al solicitante no cabiendo ulterior recurso administrativo y en el caso concreto, al no estar abonada ni compensada la deuda dentro de plazo, procede la iniciación del procedimiento de apremio con la expedición de la providencia de apremio.
Resolution 00/4029/2001 of the Central Economic-Administrative Court ofFebruary 20, 2003
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 20 de febrero de 2003 en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resoluciónante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por ...,y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto...
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