Comentario a la Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 11 febrero 2004

Datos Personales - Nbr. 13, January 2005

Antonio Marín Pérez - Subdirector General de Inspección y Tutela de Derechos de la APDCM
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Summary:

La Audiencia Nacional con fecha 11 de febrero de 2004 ha dictado sentencia en virtud de la que, entre otras cuestiones, se desestima el recurso planteado pues la entidad encargada del tratamiento que tiene firmado un contrato con el responsable del fichero, no puede a su vez subcontratar el servicio encomendado pues dicha conducta contraviene lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal que impide al encargado del tratamiento que los datos los aplique o utilice para fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunique, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Se destaca la fundamentacion jurídica de la Audiencia en cuanto a rechazar el consentimiento tácito del responsable como forma de autorizar al encargado para subcontratar y ello en base a que la prestación de servicios regulada en el artículo 12 LOPD, es una figura especial, donde le objeto del contrato, al afectar a las libertades públicas y a los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar, no puede quedar sometido dentro del tráfico mercantil al mismo régimen que las mercancías o prestaciones de servicios de contenido patrimonial.

Citations:

Extract:

Comentario a la Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 11 febrero 2004

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.1894/2001, interpuesto por las entidades, PEUGEOT ESPAÑA, S.A., THE SALES MACHINE SPAIN S.A., ASCI DIRECT, S.A.L. y EVENTO ORIGINAL DE COMUNICACIONES, S.L. representadas por la Procuradora Dª. Mª Luisa Sánchez Quero, contra resolución de fecha 26 de septiembre de 2001 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 12 de julio de 2001, por sanción de la Ley de Protección de Tratamiento de Datos de Carácter Personal; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

La cuantía del recurso es de 931.568,76 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 24 de septiembre de 2002, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en autos.

4) No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto, ratificándose cada una de ellas en sus respetivos pedimentos.

5) Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 10 de febrero de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como consecuencia de un expediente sancionador, el Director de la Agencia de Protección de Datos resolvió:

1º: Imponer a la entidad The Sales Machine Spain, S.A, por una infracción del artículo 12 apartados 2 y 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3b) de dicha norma, una multa de 25.000.000 (veinticinco millones) de pesetas (150.253,03 euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica.

2º: Imponer a la entidad Asci Direct, S.A.L, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, tipificada como grave en el artículo 44.3d de dicha norma, una multa de 10.000.000 (diez millones) de pesetas (60.101,21 euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.

3º: Imponer a la entidad Evento Original de Comunicación, S.L., por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica ...

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