BOE. Boletín Oficial del Estado, November 09, 2006 (Nbr. 268)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 22 , 39 , 40 , 46 , 60
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral de Caracter especial de las Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de Uno o mas empresarios, sin asumir el Riesgo y Ventura de aquellas. de 1 de agosto, por el que se regula la Relacion laboral de Caracter especial de las Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de Uno o mas empresarios, sin asumir el Riesgo y Ventura de aquellas.
Resolución de 18 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales.
Visto el texto del Convenio Colectivo para la Industria de las Granjas Avícolas y otros Animales, así como las tablas salariales provisionales para el año 2006 (Código de Convenio n.º 9902415) que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2006 de una parte por las organizaciones empresariales APPE y ASEPRHU en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 18 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. Convenio Colectivo para las Granjas Avícolas y otros animales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones armónicas entre empresas y trabajadores. El presente Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la maternidad. Artículo 2. Ámbito territorial. Las disposiciones del presente Convenio regirán en todo el territorio del Estado español. Artículo 3. Ámbito funcional. Se regirán por el presente Convenio las empresas que desarrollen las actividades siguientes: 1. Las que se dediquen a la reproducción mediante el empleo de incubadoras, propias o ajenas, que vendan polluelos recién nacidos, cualquiera que sea su capacidad. 2. Las granjas reproductoras que se dediquen a la cría y explotación de aves de razas o cruces definidos y cuya producción de huevos para incubar polluelos y padres reproductores se destinen a abastecer y poblar las instalaciones de otras granjas o explotaciones avícolas rurales. 3. Las que se dediquen a la venta de huevos fértiles para incubar mediante la utilización de agentes o cualquiera otra manifestación comercial ordinaria. 4. Las salas de incubación industriales que se dediquen a la compra de huevos fértiles y a la venta, bien sea a comisión o por cuenta propia, de los polluelos nacidos en sus instalaciones. 5. Las explotaciones en naves o locales destinados a la producción, clasificación y transformación de huevos o crianza de pollos. 6. Las explotaciones dedicadas a cría, recría, reproducción y engorde de ganado de cualquier especie, siempre que no se rijan por otro Convenio Colectivo. Las alusiones que se hacen en este Convenio a las aves deben interpretarse con criterio de amplitud comprensivo de la explotación de cualquier tipo de animales. Artículo 4. Ámbito personal. Quedan sometidos a las estipulaciones de este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas cuyas actividades estén comprendidas entre las descritas en el ámbito funcional con única excepción del personal de alta dirección siendo, por tanto, de aplicación como derecho supletorio en lo no previsto en el contrato individual de trabajo y el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, y Estatuto de los Trabajadores que será de aplicación a los representantes de comercio. Artículo 5. Concurrencia de Convenios. En cuanto a la concurrencia de Convenios se estará a lo dispuesto en la normativa legal y vigente en cada momento. Asimismo, en los ámbitos inferiores podrán adaptarse o adecuarse a las especificidades de cada caso, las condiciones generales aquí pactadas. Artículo 6. Ámbito temporal. El Convenio iniciará su vigencia con efectos referidos al día 1 de enero de 2.004, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su duración de cuatro años y por el período comprendido entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2007 a excepción de lo previsto en el artículo 21 sobre la supresión de la retribución de la antigüedad y creación de un complemento personal que se extenderá hasta el año 2.010. El Convenio se prorrogará tácitamente por sucesivos períodos anuales si ninguna de las partes firmantes lo denuncia con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. Artículo 7. Condiciones más beneficiosas. Las mejoras pactadas en este Convenio tomadas en su conjunto y en cómputo ...
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