L341. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. ET art. 57.1, LPL arts. 116 a 119

Formularios laborales. Modalidades procesales (2006)

Section: Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido 116 a 119
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L341. RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO.

Como novedad desde la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 respecto a la legislación anterior, será el empresario y no el trabajador el que reclame al Estado el pago de estos salarios de tramitación.

Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.

Por el presente escrito se formula demanda contra el Estado o la Administración Autonómica en reclamación de los salarios de tramitación ----

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Core Citations:

CITA
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Citations:

Headnotes:

Salarios de tramitación
Despido
Ley de procedimientos laboral
Pago

Extract:

L341. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. ET art. 57.1, LPL arts. 116 a 119

FL341. RECLAMACIÓN AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN JUICIOS POR DESPIDO. Estatuto de los Trabajadores art. 57.1; Ley de Procedimiento Laboral arts. 116 a 119.

Como novedad desde la Ley de Procedimiento Laboral de 1990 respecto a la legislación anterior,...

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