La Notaría - Nbr. 1/2000, January 2000
José María Navarro Viñuales
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Id. vLex: VLEX-240047
El registrador debe diligenciar el libro de una comunidad de propietarios de un local-garaje integrado en un edificio en régimen propiedad horizontal, aunque en el título constitutivo no aparezca creada la subcomunidad ni previsto estatutariamente un órgano colectivo especial para los intereses específicos del citado local, ya que la venta de un local-garaje por cuotas con atribución de uso exclusivo de cierta plaza con apertura registral de los correspondientes folios equivale a la creación de tal subcomunidad (lo que justifica la aplicación analógica del art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal).
RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de Garajes avenida de Cambado...
Resolución de 29 de noviembre de 1999
COMENTARIO
I. De nuevo se plantea el tema de la diligencia de los libr...
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