Reflexiones sobre la autotutela y los llamados «apoderamientos preventivos»

La Notaría - Nbr. 2/2000, February 2000

Manuel-Ángel Martínez García - Notario
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I. Planteamiento del problema: la autorregulación respecto de las situaciones de pérdida de capacidad. - a) Planteamiento general. - b) Figuras particulares de protección. - c) La incidencia de la autonomía de la voluntad en las figuras generales de protección (instituciones de tutela y guarda). - II. La autotutela: concepto, regulación legal (cataluña) y posibilidad de admisión (otras legislaciones). - a) Concepto, antecedentes y su admisión en otras legislaciones. - b) Su regulación en el Derecho catalán. - c) Su admisibilidad en otras legislaciones. - III. Los apoderamientos preventivos. - a) Concepto. - b) Sistemas en Derecho comparado. -c) Su posibilidad en Derecho español: situación actual y perspectivas de futuro.

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Reflexiones sobre la autotutela y los llamados «apoderamientos preventivos»

Reflexiones sobre la autotutela y los llamados «Apoderamientos Preventivos»(*)

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: LA AUTORREGULACIÓN RESPECTO DE LAS SITUACIONES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD

a) Planteamiento general

Dentro de la gran amplitud y diversidad de los problemas que se relacionan con las situaciones de discapacidad de las personas, este estudio se ciñe conscientemente a un aspecto muy concreto, ya que no alcanza a todos los discapaces, pero de una gran trascendencia práctica: el problema de la discapacidad que afecta de modo progresivo a personas en principio capaces, y las posibilidades que a éstas se le ofrecen de prever y regular su futuro. Haré una advertencia preliminar: la regulación legal en esta materia es escasa y fragmentaria, por lo que la polémica, en el buen sentido del término, acerca de las soluciones más idóneas, queda plenamente abierta.

El avance científico y médico ha permitido un incremento de la expectativa de vida de la población, lo que, a su vez, está provocando que situaciones y enfermedades que no hace muchos años eran relativamente infrecuentes, se hayan multiplicado. Así, por razón de la edad, de determinadas enfermedades que afectan de modo gradual a las capacidades físicas e intelectuales del sujeto, o por razón de accidentes cuyas secuelas disminuyen también sus facultades, es cada vez más común el supuesto de una persona perfectamente capaz de obrar (en el sentido jurídico del término) que, de forma repentina o más o menos gradual, ve disminuida su capacidad natural. Pensemos en hipótesis tales como las demencias seniles, la enfermedad de Alzheimer, las enfermedades mentales asociadas a la ingestión de determinados tipos de drogas (alcohol, anfetaminas, barbitúricos, alucinógenos...), o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, que en estados avanzados puede llegar a privar total o parcialmente de la razón.

Por otro lado, es también habitual que, en determinadas situaciones de pérdida progresiva de la capacidad, la frontera entre la capacidad plena y la incapacidad aparezca en forma borrosa o, al menos, poco categórica, bien por lo gradual del deterioro de las facultades mentales, bien por la alternancia de estados de lucidez con estados de demencia, lo cual veda frecuentemente el recurso de acudir a la incapacitación judicial (si ésta llega a dictarse, la figura de protección adecuada será ordinariamente, en nuestro Derecho, la cúratela).

El Derecho, que es tributario de las nuevas necesidades que la civilización va descubriendo, ha de ofrecer respuestas, que, por supuesto, tienen que ser tan diversas como las cuestiones que pretenden solucionar. Y dichas respuestas no han de consistir necesariamente en la aparición de nuevas instituciones: sin perjuicio de que la labor del legislador ofrezca soluciones más o menos originales, ocurre siempre que el Derecho sigue a la vida. La actividad de los profesionales y funcionarios que tienen como misión primordial la de aplicar la ley al caso concreto (con especial mención para el trabajo de jueces, abogados y notarios) puede y debe interpretar y adecuar los instrumentos jurídicos que la legislación ofrece para dar solución a los problemas sentidos.

En el supuesto que nos ocupa de la pérdida progresiva de la capacidad, la práctica nos enseña que, en ocasiones, los sujetos buscan soluciones puntuales que, en la mayor parte de los casos, lo que persiguen es asegurar la estabilidad económica. Pero en otras, las miras son más amplias, y lo que se pretende es dejar totalmente organizado el sistema de protección de la persona. Me referiré brevemente a las primeras, pues el eje central de esta exposición reside precisamente en las últimas.

b) Figuras particulares de protección

La realidad jurídica y, singularmente, los protocolos notariales, son ricos en fórmulas a través de las cuales las personas que sienten que sus capacidades se difuminan y agotan, buscan prevenir el futuro:

b.1. En muchas ocasiones, estas disposiciones se organizan ...

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