Régimen Tributario de las Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

La Notaría - Nbr. 2/2000, February 2000

Carlos Lete Achirica - Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela
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I. Introducción: posición subjetiva de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. - II. Régimen tributario de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, a) Base imponible, b) Tipo de gravamen, c) Obligaciones formales y registrales. d) Gestión del Impuesto sobre Sociedades respecto de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, e) Comprobación inspectora y recaudación. - III. Régimen tributario de los miembros de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

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Régimen Tributario de las Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

I. INTRODUCCIÓN: POSICIÓN SUBJETIVA DE LAS COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

El art. 135 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) integra lo que se denomina Capítulo XVI de la LIS, dedicado al régimen fiscal de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, y que fue incorporado al texto de la LIS por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. De este modo, la vulgarmente llamada «Ley de Acompañamiento» a los Presupuestos Generales del Estado para 1999 se convirtió en dicha ocasión en un instrumento de reforma, por vía de adición, de la fiscalidad directa sobre las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. La valoración que merece esta reforma desde el punto de vista de la técnica legislativa es francamente negativa, puesto que se lleva a cabo una modificación sustantiva relativa a dos impuestos fundamentales (el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) mediante una ley relativa a toda clase de normas jurídicas. Es decir, se elude la modificación puntual y específica de cada una de las leyes tributarias reguladoras de esta materia y, por si fuera poco, se aprovechan las fechas finales del año para cumplir el objetivo legislativo propuesto. La modificación legal comentada ha supuesto, en fin, la incorporación al texto articulado de la LIS de un nuevo «régimen tributario especial» por el Impuesto sobre Sociedades(1).

Dejando aparte las observaciones apuntadas, resulta necesario comenzar la exposición de esta materia partiendo de la posición subjetiva de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común desde una perspectiva tributaria. La Ley General Tributaria (en adelante LGT) califica como sujeto pasivo de los tributos a «la persona natural o jurídica que según la Ley resulte obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo»(2), por lo que, en principio, la condición subjetiva pasiva en materia tributaria viene unida a la co...

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