Síntesis de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la denominación social

La Notaría - Nbr. 2/2000, February 2000

Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano - Notario - Corredor de Comercio
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Summary:

Advertencia previa. - I. Requisitos de idoneidad de la denominación. -1.1. Unidad de la denominación. -1.2. Signos de la denominación. -1.3. Exigencia «atenuada» de la veracidad. -1.4. Indicación de la forma social. - 5.1. Prohibiciones que afectan a la idoneidad de la denominación. - II. Requisitos de disponibilidad de la denominación. - III. Algunas cuestiones de procedimiento. -3.1. La distribución de competencias entre el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Provinciales. - 3.2. Plazo para la interposición del recurso. - 3.3. Inidoneidad del recurso gubernativo contra denominaciones ya concedidas. - 3.4. El concepto de fundador.

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Síntesis de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la denominación social

ADVERTENCIA PREVIA

Después de diez años largos de vigencia de la gran reforma societaria, al menos de la mayor parte de ésta, parece llegado el momento de hacer balance de la manera en que ha venido aplicándola la DGRN. Este modesto trabajo pretende ser el primero de una serie -los autores esperamos que larga- de intermitentes aportaciones monográficas, que, sin grandes pretensiones teóricas, sólo aspirarán a sintetizar la doctrina que, hasta el momento presente, han sentado las Resoluciones de la DGRN en torno a una serie de cuestiones que podemos calificar de «temas». Ya advertimos que algunas de estas aportaciones van a tener muy poco de originales, pues sólo compendian, resistematizan y, en su caso, completan, comentarios de Resoluciones individuales que ya han sido publicados con anterioridad en las páginas de esta misma Revista. Cuando así sea «en exceso», creemos que la falta de originalidad se podrá ver compensada con el hecho de ofrecer una visión de conjunto del «tema» abordado. Asimismo, se publicarán simultáneamente con alguna Resolución que guarde relación con dicho «tema». De momento, empezamos con el de la denominación social.

I. REQUISITOS DE IDONEIDAD DE LA DENOMINACIÓN

La idoneidad de una expresión denominativa consiste en su aptitud abstracta para convertirse en denominación de una sociedad (así, Luis María Miranda Serrano, Denominación social y nombre comercial, Madrid, 1997, p. 144). Entreverando en el articulado del RRM las pistas que ofrecen las numerosas Resoluciones de la DGRN en la materia, podemos señalar diferentes condicionantes.

1.1 Unidad de la denominación

El art. 398.1 RRM establece el principio general de que las sociedades sólo pueden tener una denominación. Tal declaración, que a primera vista quizá pareciera una obviedad, ha resultado bastante problemática a propósito de los anagramas. Empleamos este término en el sentido de acrónimo, es decir, de palabra formada por las iniciales, y a veces por más letras, de otras palabras, al ser éste el sentido que finalmente se ha impuesto en el tráfico; diccionario en mano, el anagrama es otra cosa (la transposición de las letras de una palabra, de la que resulta otra palabra). Como en ...

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