La Notaría - Nbr. 2/2000, February 2000
Col.legi de Notaris de Catalunya
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http://vlex.com/vid/resolucion-23-240107
Id. vLex: VLEX-240107
No es inscribible el testimonio del auto recaído en expediente de dominio, tramitado a efectos de la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, cuando el adquirente de la finca, actual titular registral, omitió hacer constar, en el título de su adquisición, que actuaba en nombre de la promotora del expediente, a cuyo favor adquiría en realidad.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carlota Margarita Ortega Ortega, frente a la negativa...
Resolución de 23 de diciembre de 1999
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