La Notaría - Nbr. 3/2000, March 2000
F. Rodríguez Boix
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http://vlex.com/vid/resolucion-18-b-240415
Id. vLex: VLEX-240415
Liquidada la sociedad de gananciales, en vida de ambos cónyuges, y adjudicada e inscrita una finca a nombre del cónyuge no deudor, no cabe anotar, sobre dicha finca, el embargo decretado con posterioridad a la inscripción de la liquidación, si el procedimiento se ha dirigido exclusivamente contra el cónyuge deudor.
RESOLUCIÓN 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Drogas Vaquero, Sociedad Anónima", contra la negativa del Regi...
Resolución de 18 de febrero de 2000 (B.O.E de 18 de marzo de 2000)
COMENTARIO
De nuevo vuelve a enfrentars...
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