Servicio público en el sector eléctrico venezolano y derecho de las telecomunicaciones

Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 55, December 2004

Zulay Machta Chendi
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Id. vLex: VLEX-240702

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SUMARIO. Introducción. I. Aspectos jurídicos relevantes del servicio eléctrico en Venezuela. 1. Antecedentes. 2. Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. A. la declaratoria como servicio público de las actividades del sector eléctrico. B. La reserva demanial a favor del Estado, del sector de producción de energía hidroeléctrica en los ríos Caura, Paragua y Caroní. C. Los títulos jurídico-administrativos necesarios para prestar las actividades del sector eléctrico. D. La separación jurídica de actividades. II. Las empresas eléctricas y los servicios de las telecomunicaciones.1. Aspectos generales del régimen jurídico sectorial de las telecomunicaciones. 2. Régimen jurídico sectorial en relación con las telecomunicaciones.A. Separación contable exigida a las empresas eléctricas de distribución y transmisión de energía que decidan utilizar sus redes con fines no eléctricos. B. Las infraestructuras de telecomunicaciones asociadas a las redes eléctricas (artículo 55, numeral 1 de la LOSE). C. Utilización y aprovechamiento de las instalaciones eléctricas para el tendido de equipos destinados a otros servicios (artículo 62 de la LOSE). III. El Power Line Communications en Venezuela y las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica. 1. Aspectos generales del PLC. 2. Situación actual del PLC en Venezuela. 3. Títulos habilitantes necesarios para la explotación del PLC en Venezuela a través del reaprovechamiento de las redes eléctricas de distribución existentes. A. Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones administrativas y Concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y la Resolución 041 contentiva de los atributos de las Habilitaciones Administrativas. B. Cesión de habilitaciones administrativas. 4. Principales aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de las empresas eléctricas de distribución que implementen el PLC.A. Obligación y derecho a la interconexión entre redes. B. Obligación y derecho de acceso a las vías generales de telecomunicaciones. C. Obligaciones de Servicio Universal. 5. Las regulaciones de los Mercados de telecomunicaciones y eléctrico en relación con el Derecho de la competencia.IV. Conclusiones.

SUMARIO. Introducción. I. Aspectos jurídicos relevantes del servicio eléctrico en Venezuela. 1. Antecedentes. 2. Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. A. la declaratoria como servicio público de las actividades del sector eléctrico. B. La reserva demanial a favor del Estado, del sector de producción de energía hidroeléctrica en los ríos Caura, Paragua y Caroní. C. Los títulos jurídico-administrativos necesarios para prestar las actividades del sector eléctrico. D. La separación jurídica de actividades. II. Las empresas eléctricas y los servicios de las telecomunicaciones.1. Aspectos generales del régimen jurídico sectorial de las telecomunicaciones. 2. Régimen jurídico sectorial en relación con las telecomunicaciones.A. Separación contable exigida a las empresas eléctricas de distribución y transmisión de energía que decidan utilizar sus redes con fines no eléctricos. B. Las infraestructuras de telecomunicaciones asociadas a las redes eléctricas (artículo 55, numeral 1 de la LOSE). C. Utilización y aprovechamiento de las instalaciones eléctricas para el tendido de equipos destinados a otros servicios (artículo 62 de la LOSE). III. El Power Line Communications en Venezuela y las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica. 1. Aspectos generales del PLC. 2. Situación actual del PLC en Venezuela. 3. Títulos habilitantes necesarios para la explotación del PLC en Venezuela a través del reaprovechamiento de las redes eléctricas de distribución existentes. A. Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones administrativas y Concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y la Resolución 041 contentiva de los atributos de las Habilitaciones Administrativas. B. Cesión de habilitaciones administrativas. 4. Principales aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de las empresas eléctricas de distribución que implementen el PLC.A. Obligación y derecho a la interconexión entre redes. B. Obligación y derecho de acceso a las vías generales de telecomunicaciones. C. Obligaciones de Servicio Universal. 5. Las regulaciones de los Mercados de telecomunicaciones y eléctrico en relación con el Derecho de la competencia.IV. Conclusiones.

SUMARIO. Introducción. I. Aspectos jurídicos relevantes del servicio eléctrico en Venezuela. 1. Antecedentes. 2. Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. A. la declaratoria como servicio público de las actividades del sector eléctrico. B. La reserva demanial a favor del Estado, del sector de producción de energía hidroeléctrica en los ríos Caura, Paragua y Caroní. C. Los títulos jurídico-administrativos necesarios para prestar las actividades del sector eléctrico. D. La separación jurídica de actividades. II. Las empresas eléctricas y los servicios de las telecomunicaciones.1. Aspectos generales del régimen jurídico sectorial de las telecomunicaciones. 2. Régimen jurídico sectorial en relación con las telecomunicaciones.A. Separación contable exigida a las empresas eléctricas de distribución y transmisión de energía que decidan utilizar sus redes con fines no eléctricos. B. Las infraestructuras de telecomunicaciones asociadas a las redes eléctricas (artículo 55, numeral 1 de la LOSE). C. Utilización y aprovechamiento de las instalaciones eléctricas para el tendido de equipos destinados a otros servicios (artículo 62 de la LOSE). III. El Power Line Communications en Venezuela y las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica. 1. Aspectos generales del PLC. 2. Situación actual del PLC en Venezuela. 3. Títulos habilitantes necesarios para la explotación del PLC en Venezuela a través del reaprovechamiento de las redes eléctricas de distribución existentes. A. Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre Habilitaciones administrativas y Concesiones de uso y explotación del espectro radioeléctrico y la Resolución 041 contentiva de los atributos de las Habilitaciones Administrativas. B. Cesión de habilitaciones administrativas. 4. Principales aspectos relacionados con los derechos y obligaciones de las empresas eléctricas de distribución que implementen el PLC.A. Obligación y derecho a la interconexión entre redes. B. Obligación y derecho de acceso a las vías generales de telecomunicaciones. C. Obligaciones de Servicio Universal. 5. Las regulaciones de los Mercados de telecomunicaciones y eléctrico en relación con el Derecho de la competencia.IV. Conclusiones.

Citations:

Extract:

Servicio público en el sector eléctrico venezolano y derecho de las telecomunicaciones

Introducción

El artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Sector Eléctrico del 31 de diciembre de 2001, ha declarado como servicio público a las actividades del sector eléctrico (producción, comercialización, distribución y transmisión de energía). A la par de ello, el artículo 3 ejusdem, establece que el Estado promoverá la competencia donde sea pertinente, y regulará la competencia en aquellos casos de monopolios naturales, fomentando a su vez, la iniciativa privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico.

Así, hoy día el sector eléctrico venezolano cuenta con partes fuertemente reguladas y otras no tan reguladas. En las primeras, será necesario el otorgamiento de una concesión -sectores de distribución y transporte de energía-, mientras que en las segundas, lo único que se necesitaría para su prestación, es una autorización -sectores de comercialización y producción-. En contraposición a lo anterior, y como un caso especial, el Estado se ha reservado la explotación exclusiva de la actividad de producción de energía hidroeléctrica, en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura.

Por otro lado, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del 12 de junio de 2000, los servicios de telecomunicaciones han pasado de ser de titularidad absoluta del Estado, a ser de titularidad privada, y por consiguiente, a permitirse su prestación y explotación a favor de los particulares mediante la introducción del capital privado. Se ha liberalizado el sector de las telecomunicaciones, y para prestar servicios en el sector mencionado, sólo bastará obtener el correspondiente título administrativo habilitación administrativa-, dejando atrás el régimen de las concesiones para la explotación del servicio público de las telecomunicaciones, ahora, servicio de interés general.

Tras este régimen jurídico, que puso en marcha el desarrollo del sector de las telecomunicaciones en Venezuela, muchos han sido los operadores que han deseado incursionar e invertir en el negocio, pero, han visto ciertas trabas en su inicio y continuación, debido a que, al parecer, el mencionado régimen jurídico, no fue suficiente para ordenar la apertura de las telecomunicaciones.

La mencionada apertura, no se ha dado de manera igualitaria. Aquel operador que tenga los suficientes medios económicos para establecer su propia red de telecomunicaciones, ha visto un poco de luz, mientras que aquellos operadores de telecomunicaciones que necesitan la ayuda de otras redes ya instaladas, para poder surgir, han visto cantidad de barreras.

El operador exmonopolista ya establecido (CANTV), es el propietario de la red de telecomunicaciones más extendida en Venezuela, y por Ley está obligado a dar interconexión y acceso a sus vías generales; ello para permitir a los operadores sin red o con redes incompletas, el acceso al mercado. El mencionado operador exmonopolista, mantiene a la vez, ya no un monopolio legal, sino un monopolio de hecho, debido a que no es fácil extender una red de telecomunicaciones de la misma magnitud que la existente, de un día para otro. De hecho, no es fácil obligar al referido operador a dar acceso a sus redes, -en especial a la parte más cara, cual es el bucle de abonados o última milla, que constituye la parte de la red que va desde la central más cercana hasta el usuario-, para así permitir la entrada de nuevos operadores y fomentar la competencia.

Dadas las características jurídicas especiales de los sectores mencionados –sector eléctrico y telecomunicaciones-, y retomado la idea sobre que hoy día los particulares podemos prestar las actividades relacionadas con el servicio público del sector eléctrico, sólo mediando las limitaciones establecidas en la Ley, es objeto de la presente investigación, relacionar la prestación del servicio mencionado con el mercado de las telecomunicaciones; y en general responder las siguientes interrogantes: ¿puede el particular, concesionario de un servicio público como el eléctrico, compaginarlo con la prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, siendo estas últimas actividades de interés general?, ¿qué mecanismos o limitaciones habrá que seguir, de resultar positiva la interrogante anterior?, ¿cómo quedarían los derechos de paso adqui...

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