La Notaría - Nbr. 4/2000, April 2000
F. Rodríguez Boix
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http://vlex.com/vid/resolucion-23-2000-b-15-240723
Id. vLex: VLEX-240723
La anotación preventiva de declaración de quiebra, aunque no hayan intervenido en el procedimiento los titulares de hipotecas inscritas con anterioridad, pero posteriores a la fecha de retroacción, puede constatar dicha fecha, si bien la anotación debe destacar que dicha constatación no puede menoscabar los derechos inscritos o anotados con anterioridad.
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Banco Exterior de los Andes y de España Sociedad Anónima" , c...
Resolución de 23 de marzo de 2000 (B.O.E. de 15 de abril de 2000)
COMENTARIO
I. Se presenta en el Registro mandamiento ordenando la anotación de un auto de declaración de quiebra, sobre una finca inscrita a nombre de la sociedad quebrada, auto en el que, igualmente, se fija, de forma p...
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