La Notaría - Nbr. 4/2000, April 2000
José-María Navarro Viñuales
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Id. vLex: VLEX-240741
Antes de la reforma del Reglamento Hipotecario en virtud del RD 1867/1998, el asiento de inscripción del derecho de opción no tenía plazo de caducidad, por lo que el transcurso del plazo de vigencia del derecho no permitía cancelar su asiento registral (la opción podía estar ejercitada extrarregistralmente en plazo). (Actualmente ver sin embargo lo establecido en la nueva redacción del art. 177.1 RH, que introduce un plazo de caducidad de cinco años para los derechos que tuvieren un plazo de vigencia convenido por las partes).
RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Calahorra don Carlos Higuera Serrano, frente a l...
Resolución de 27 de marzo de 2000 (B.O.E. de 21 de abril de 2000)
COMENTARIO
I. En el presente supuesto se había constituido, e inscrito, un derecho de opción cuya duración lo era por el plazo de un mes a c...
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