La Notaría - Nbr. 5/2000, May 2000
Álvaro Delgado Truyols - Notario
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Id. vLex: VLEX-240785
Problemas prácticos que plantean la prescripción y la redención de censos y alodios en el Derecho foral mallorquín
El Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, de 6 de septiembre de 1990, recogió las reformas operadas en la regulación de los censos y alodios por las Leyes del Parlament Balear de 11 abril de 1985 y de 28 junio 1990, cuya finalidad fue adecuar estas instituciones a la realidad social actual, eliminando los privilegios extemporáneos de que gozaban. Así, los artículos 60 y 63 de la Compilación han quedado redactados de la siguiente manera:
- Artículo 60: «Los censos se extinguen por prescripción de cinco años que se computarán desde el pago de la última pensión. La prescripción también afecta a las pensiones, que sólo podrán reclamarse respecto de los últimos tres años. El alodio también se extingue por prescripción de cinco años, que se contarán desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la última transmisión onerosa del dominio útil de la finca y, en su defecto, desde que el dueño directo hubiese tenido conocimiento de la misma, sin que durante dicho plazo se haya reclamado o pagado el laudemio o efectuado acto alguno de reconocimiento». - Artículo 63: «El alodio y los censos enfitéuticos con derecho a laudemio son redimibles en cualquier tiempo a instancia del dueño útil, mediante el pago al dueño directo de un laudemio y dos ter...
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