La Notaría - Nbr. 6/2000, June 2000
F. Rodríguez Boix
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Id. vLex: VLEX-240826
1.- La anotación de embargo, una vez prorrogada, no puede cancelarse por caducidad, aun transcurridos ocho años desde la fecha en que se practicó, en tanto no se justifique la terminación del procedimiento en que fue decretada.
2.- No es posible hacer constar en el Registro que un asiento ha caducado si no es precisamente por medio de su cancelación.RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Fernández de Santaella y Morales, contra la negativa d...
Resolución de 6 de mayo de 2000 ( B.O.E. de 23 de junio de 2000)
COMENTARIO
I- El titular registral de un finca, en virtud de instancia ex art. 86 in fine LH y arts. 206-13 y 207-2 RH, solicita del Registrador de la Propiedad la constancia de la caducidad de dos anotaciones de embargo, recayentes sobre dicha finca, que habían sido objeto de prórr...
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