La Notaría - Nbr. 6/2000, June 2000
Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
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http://vlex.com/vid/resolucion-29-2000-b-13-240857
Id. vLex: VLEX-240857
Las previsiones estatutarias sobre convocatoria de la junta han de ser cumplidas por el Juez, sin que éste pueda sustituir el sistema de los estatutos por ningún otro, incluido el legal supletorio.
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao don Juan Luis Ramos Villanueva, frente a ...
Resolución de 29 de abril de 2000 (B.O.E. de 13 de junio de 2000)
COMENTARIO
Vaya por delante que el comentario de esta Resolución tiene anécdota. Como se aprecia fácilmente, el supuesto de hecho guarda cierta similitud con el de la Resolución de 24 de noviembre de 1999, la cual ya fue comentada por uno de nosotros hace algunos meses (La Notaria, núm. 11-12,1999, tomo II, pp. 544-549, y, también, en Carta Mercantil, núm. 13, 2000, pp. 136-137). En ambos casos el problema gira en torno a una convocatoria judicial de junta, hecha sin respetar las exigencias de forma previstas en los estatutos, y al menos aparentemente las soluciones son disímiles. Pero, hete aquí, que según nos aprestábamos al comentario de las Resoluciones de este mes, aquel de nosotros que en su día firmó el anterior, recibe una curiosa misiva de la misma funcionaría calificadora que con su nota provocó la Resolución del pasado año, carta a la cual se adjunta fotocopiado el texto de...
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