La Notaría - Nbr. 9/2000, September 2000
José Domingo Valls Lloret - Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Civil. Facultad de Derecho. Universidad de Barcelona
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Id. vLex: VLEX-240958
I. Génesis de la ley. Precedentes históricos y legislativos. -1. Los precedentes inmediatos: El Estatuto de Bayona y la Constitución de 1812. El Decreto de 6 de agosto de 1811. La Ley de abolición de los Mayorazgos de 11 de octubre de 1820. La expresa desamortización de los bienes eclesiásticos. El proyecto de Código civil de 1821. - 2. Conclusión. - II. Objetivos generales de la ley. - III. Aspectos sucesorios. La nueva regulación de los llamamientos hereditarios. - IV. Los nuevos trámites para la adquisición hereditaria. - V. Aplicación de esta ley en todo el territorio estatal. La supuesta unificación del derecho sucesorio español. VI. El criterio jurisprudencial y doctrinal en torno a la aplicación general de la ley de mostrencos. -1. Las dudas jurisprudenciales en la aplicación de la Ley de Mostrencos. - 2. El llamamiento sucesorio de los hijos. - 3. La posición del Fisco en el llamamiento sucesorio según el Derecho foral y en concreto en derecho catalán tras la publicación de la Ley de 1835. - VII Conclusión.
La Ley de 9 de mayo de 1835, de Mostrencos Acotados. Su influencia en el derecho sucesorio catalán
I. GÉNESIS DE LA LEY. PRECEDENTES HISTÓRICOS Y LEGISLATIVOS
Esta ley se enmarca en el vaivén de las ideas jurídicas, filosóficas y políticas, de corte liberal, que se reflejan a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, y que ponen fin, o al menos lo intentan, a una concepción regalista de la sociedad, y a la cobertura jurídica que hasta la fecha los cuerpos legales venían concediendo con carácter general, extendiéndose esta concepción incluso a la cuestión de los llamamientos sucesorios, así como a la adquisición de bienes por parte del Estado, siendo ésta la cuestión principal a la que se refiere la ley que aquí estudiamos. Con la invasión de la Península por las tropas napoleónicas, termina un ciclo histórico caracterizado por el absolutismo monárquico, para iniciarse una nueva situación política, interrumpida temporalmente por la década ominosa, entrando de lleno en el período contemporáneo de la Historia española. A la vez que se admitían nuevas ideas políticas, inspiradas por la Revolución francesa de 1789, también se produjo un cambio en la concepción de la sociedad y de la propiedad, aceptando una visión burguesa de la misma, e intentando cerrar definitivamente la concepción aristocrática de la sociedad y de la propiedad. Estos cambios se verán, primero en el contenido de las Constituciones políticas promulgadas y, segundo, consecuencia de aquéllas, en las leyes desvinculadoras y reguladoras de la propiedad. Ahora bien, este giro político informará también el destino de la titularidad de los bienes y su forma de adquisición, no en vano esta ley, reguladora de los bienes mostrencos o sin dueño conocido, se inserta en el marco de amplia operación desamortizadora y desvinculadora. El problema no era otro que la voluntad, cuando no la necesidad, de obtener fondos para la Hacienda real, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho. Con carácter previo, y a la vista de la historia legislativa preexistente, puede afirmarse que el espíritu que informaba las leyes de los siglos anteriores se reproduce con las oportunas modificaciones, en esta ley, complementando de esta suerte la fase desvinculadora y abolicionista de los señoríos, encontrándose conexiones directas con la legislación desamortizadora y de abolición de vínculos sobre la tierra promulgada anteriormente. Por otro lado, y mirando hacia el futuro legislativo que marca su publicación, la Ley de Mostrencos se debe a una de las primeras formas de legislar en el ámbito civil sin existir ni promulgar previamente un Código civil, es decir, mediante una legislación especial, intentando, a su vez, dar cumplimiento al mandato constitucional de unos mismos códigos para todos los españoles. Particularmente con la no publicación del Proyecto de Código civil de 1851, esta situación se acentuará publicándose leyes civiles como pueden ser la Ley del Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Matrimonio civil o la Ley del Registro civil, produciéndose lo que se llamó la codificación por leyes especiales.(1) 1. Los precedentes inmediatos Me referiré aquí exclusivamente a aquellos precedentes más próximos en el tiempo a la publicación de la ley, por cuanto que hablar de los precedentes remotos excedería con creces el objeto, y el espacio, de este trabajo. No obstante, reseñar que históricamente ha sido motivo de preocupación jurídica la determinación de las formas de adquisición por parte del estado, fisco o erario público. Dando lugar a muchas y variadas leyes reguladoras de la adquisición de bienes, siendo un precedente a la Ley de Mostrencos. Esta preocupación, reflejada legislativamente, surgió ya en el Derecho heleno-ático (Pergaminos de Avroman y de Doura-Europos), para que, pasando por el Derecho romano (legislación caducaría y demás senadoconsultos augusteos), llegar, vía legislación castellana medieval y recopiladora (Partidas alfonsinas, Leyes de Toro, Nueva y Novísima Recopilación), hasta la normativa liberal y liberalizadora que da lugar a la publicación de esta legislación reguladora de los bienes mostrencos. Así, la primera e inmediata conexión histórico-legislativa, la encontramos en la llamada legislación desvinculadora tendente a la disolución del régimen señorial existente, consecuencia esta legislación de la aprobación del Estatuto de Bayona, primero, y después de la Constitución de Cádiz. Con estos precedentes, y fines, se publicaron el Decreto de 6 de agosto de 1811 y la Ley de Abolición de los Mayorazgos de 11 de octubre de 1820, abordándose coetáneamente el proyecto de Código civil de 1821. El Estatuto de Bayona y la Constitución de 1812 El Estatuto de Bayona tuvo una importancia capital en el nacimiento del constitucionalismo español, y supone el fin del poder real omnímodo, como consecuencia de su carácter liberal. En la misma línea podemos considerar que se enmarca la Constitución de Cádiz, aunque aprobada y promulgada en diferentes circunstancias que la anterior. La importancia de estos dos cuerpos legal...
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