Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 22 de mayo de 2000. Interpretación del artículo 878.2 del Código de Comercio: nulidad de los actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra

La Notaría - Nbr. 9/2000, September 2000

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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 22 de mayo de 2000. Interpretación del artículo 878.2 del Código de Comercio: nulidad de los actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra

PONENTE: SR. MARÍN CASTÁN

Interpretación del artículo 878.2 del Código de Comercio: nulidad de los actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra

Madrid, 22 mayo 2000.

La Sala 1 .a del TS ha visto los recursos de casación interpuestos por la Procuradora D.a Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de la entidad Grupalsa, S.A., por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de la entidad Gestión, Marketing y Dirección, S.A., y por la Procuradora D.a Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la entidad Marvemar Jarama, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 1998 por la Sección 2.a de la AP Navarra en el rollo de apelación núm. 272/1997 dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 313/1995 del JPI de Aoiz, sobre nulidad de contratos de compraventa y reintegro de los bienes vendidos a la masa activa de la quiebra.

Ha sido parte recurrida la Comisión Ejecutiva del convenio de la quiebra necesaria de Promotora Ural 2 S.L., representada por la Procuradora D.a María José Millán Valero.

(...)

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Marín Castán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Como hechos probados que no son contradichos en ninguno de los tres recursos de casación ni cuestionados por la sentencia impugnada pueden tomarse los relatados en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia de primera instancia del siguiente modo: «Con fecha 9 de junio de 1994, D. José M.a R. E., D. José P. ...

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