La Notaría - Nbr. 10/2000, October 2000
Concha Carballo Casado - Economista y Abogado
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Id. vLex: VLEX-240979
Cuestiones más relevantes en la aplicación del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Como introducción a estas notas, y antes de entrar en los criterios de la Administración respecto a las cuestiones más relevantes en la aplicación de ambos impuestos, conviene destacar unos conceptos, muy breves, que permitirán una mejor comprensión del texto.
I. RESPECTO AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Se regula en la Ley del Impuesto L37/1992 y el Reglamento que la desarrolla RD 1624/1992(1). Están sujetas al impuesto(2) las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual en general u ocasional en determinados casos, en el desarrollo de su actividad . Se incluyen las operaciones realizadas por cese en el ejercicio de sus actividades, así como las efectuadas en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Se considera entregas de bienes(3), las transmisiones del poder de disposición sobre bienes corporales, cualquiera que sea el título jurídico por el que se transmiten(4) (compraventa, permuta, aportaciones no dinerarias a sociedades...). Hay operaciones que se asimilan a entregas de bienes a efectos del Impuesto, y citamos las más comunes: a) Las ejecuciones de obras cuando tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación y el empresario que ejecute la obra aporte materiales cuyo coste exceda del 20% de la Base Imponible de la obra realizada(5). b) Las aportaciones no dinerarias del sujeto pasivo(6) a entidades y las adjudicaciones no dinerarias en la liquidación o disolución de éstas(7). c) Las transmisiones de bienes por norma o resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa(8). d) Las ventas con pacto de reserva de dominio, ventas a plazos de bienes cuyo dominio se reserva el transmitente, hasta el pago del último plazo acordado(9). Se extiende este concepto a las ventas sujetas a condición suspensiva que impida la transmisión del dominio hasta su cumplimiento. e) Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados, así como los de arrendamiento con opción de compra con compromiso de ejercicio de la misma(10). A efectos del IVA, el arrendamiento financiero es prestación de servicios...
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