Audiències Provincials. Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sec. 2.a) de 24 de noviembre de 2000

La Notaría - Nbr. 4/2001, April 2001

Josep Maria Fugardo Estivill - Notario
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Id. vLex: VLEX-241068

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Original:

PONENTE: SR. NEBOT DE LA CONCHA

DOCTRINA: Es exigible a los fiadores solidarios el pago de la obligación afianzada. Los fiadores de la sociedad deudora, que además eran sus administrador...

Extract:

Audiències Provincials. Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete (Sec. 2.a) de 24 de noviembre de 2000

COMENTARIO

Sin perjuicio de una consideración general de carácter previo, el objeto de este breve comentario se centrará fundamentalmente en la doctrina recogida en el encabezamiento de este trabajo.

1. Las operaciones bancarias de activo y la seguridad jurídica y económica

El grueso de las denominadas operaciones bancarias de activo consiste en la realización de negocios jurídicos de concesión de préstamo y crédito en favor de los demandantes de financiación bancaria. En su mayor parte, esta concesión de fondos y créditos no se hace con los fondos propios de la entidad crediticia, sino que procede de los fondos depositados por el público y restantes operadores económicos; en consecuencia, las entidades prestan fondos «ajenos» que se han obligado a devolver. Esto conlleva la necesidad de administrar y controlar los cuantiosos volúmenes de fondos depositados en el sistema financiero, procurando la minimización del riesgo y evitando que un mal fin de las operaciones activas pueda comprometer la solvencia económica de la entidad financiera y, de rebote, afectar seriamente a la confianza y la economía de los depositantes de fondos en el sistema financiero todo. En suma, la viabilidad del sistema exige que las diversas instituciones financieras sean, y deban ser, particularmente vigilantes respecto a la seguridad jurídica y económica de las operaciones que instrumentan.

La seguridad jurídica se consigue mediante el corr...

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