La Notaría - Nbr. 1/2002, January 2002
Concha Carballo Casado - Economista y abogado
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Aspectos fiscales de las juntas de compensación
I. NOTAS PREVIAS
La urbanización es la actividad por la que se dota a un terreno de servicios e infraestructuras, que se fijan en el planeamiento o legislación urbanística, a fin de que adquiera la calificación de solar. La urbanización va acompañada de unos costes de urbanización que incluyen: a) Obras de viabilidad y saneamiento. b) Suministros de agua y electricidad. c) Acondicionamiento de jardinería y arbolado. d) En ocasiones, indemnizaciones a los propietarios y arrendatarios de los inmuebles que se deban derribar o de las plantaciones, obras o instalaciones que sean incompatibles con el plan que se aprueba. e) Otros costes derivados de la tramitación de los planes parciales y proyectos, gastos de Reparcelación y de compensación. La normativa actual establece que los sistemas de actuación para la ejecución del planeamiento urbanístico son tres: compensación(1), cooperación(2) y expropiación(3). Los tres sistemas se encaminan a un mismo fin, que es asegurar la ejecución del planeamiento y el retorno a la comunidad de una parte de las plusvalías generadas. Su distinción está en el mayor o menor protagonismo de los propietarios. Por el sistema de expropiación, como su nombre indica, se expropian todos los bienes y derechos de la unidad de ejecución y acaba con la aplicación del instituto expropiador al polígono o unidad de ejecución. Se eliminan a los particulares y toma todo el protagonismo la Administración actuante, ya sea por su gestión directa o a través de un concesionario. La expropiación da lugar al pago de un justiprecio determinado...
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