La Notaría - Nbr. 3/2002, March 2002
Rafael Rivas Andrés - Notario
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I. Explicación del título. - II. Cuatro mentiras: ni son verdaderos reglamentos, ni la explotación del puerto depende de ellos, ni pueden atribuir funciones de policia, ni las tarifas cubren todos los gastos. - III. Dos paradojas: ni el concesionario es autoridad portuaria o administrativa, ni sus empleados son funcionarios o agentes de la autoridad. - IV. El libro registro. - V. El apoderamiento al directos del puerto. - VI. La exención de responsabilidad. - VII. El arbitraje. -VIII. ¿Hay atraques de uso exclusivo? - IX. El sistema de reparto de los gastos de mantenimiento del puerto. -X. Mirando al futuro.
General: Aspectos ilegales en los reglamentos de explotación, policía y tarifas de los puertos deportivos en concesión de la Comunidad Valenciana; especialmente en el reparto de los gastos de mantenimiento
I. EXPLICACIÓN DEL TlTULO
Todos los títulos de artículos son lo mismo: una apretadísima síntesis del contenido que luego se desarrolla. De ahí resultan sus límites, puesto que han de llamar la atención y dar noticia del contenido del escrito, pero sin ser tan extensos como el escrito mismo. Decimos esto porque hemos de hacer unas aclaraciones previas que orienten al eventual lector sobre el verdadero alcance de este artículo. Veamos: Lo primero es confesar que hemos tenido grandes dudas sobre si manteníamos el presente título o cambiábamos «aspectos ilegales» por «aspectos derogados», puesto que tal vez las denuncias que vamos a hacer no serían sino reliquias del pasado que van perdiendo su vigencia conforme se aprueban nuevas leyes: la Constitución, la Ley de Puertos del Estado, la de Procedimiento Administrativo Común, la de Arbitraje, etc., etc. Ahora bien, el empeño, -o por mejor decir- la contumacia con la que la Administración Portuaria (Estatal y Autonómica) persevera en el error expandiendo la regulación que aquí criticamos, nos inclinó por el título que encabeza estas líneas. Lo segundo es advertir que consideramos todos los Reglamentos en su conjunto como absoluta y radicalmente nulos de pleno derecho, pero que aunque no lo fueran, los aspectos que individualmente sí que consideramos ilegales son de tal calibre que para el resto que queda tal vez fuere mejor derogar todos los Reglamentos por completo, aprobar unas tarifas generales para toda la Comunidad y dejar que en los Puertos se aplicaran directamente las leyes vigentes: su funcionamiento no se resentiría, sería igual o mejor. A estos efectos, recordamos que en la Comunidad Valenciana en ausencia de normativa propia y ex art. 149.3 de la Constitución, se aplica la Legislación estatal como supletoria. En tercer lugar, advertimos que para este trabajo no hemos examinado «todos» los Reglamentos de «todos» los Puertos valencianos. En efecto, según información que se nos facilitó en 2000 en la Consellería de Obras Públicas valenciana parece que había en la Comunidad 17 Puertos Deportivos, a los que habría que sumar otras zonas náutico-deportivas ubicadas dentro de los Puertos Generales. Pues bien, reconocemos que toda generalización puede ser peligrosa, pero el hecho de que los ocho que hemos examinado presenten asombrosas coincidencias nos permiten suponer que todos provienen de la misma mano y que las diferencias entre ellos serán mínimas. Los Reglamentos estudiados son: 1) El primitivo del PD Las Fuentes de 22/10/1976. 2) El moderno del PD Las Fuentes de 7/3/1989. 3) El del PD Puebla Farnals de 28/10/1975 4) El de la marina de Port Sa Playa de 1978 (facilitado por la muy competente letrada Ma. Fernanda de Urquijo y Valdivielso). 5) El del PD Les Basetes (no sabemos la fecha de aprobación, pero es exactamente igual que el moderno de Las Fuentes del 89). 6) El del PD Campomanes de 4/10/1977 (se nos indica que está pendiente el terminar la ampliación del Puerto, momento en el que se aprobará otro Reglamento). 7) El del PD El Campello (no sabemos la fecha exacta de aprobación pero tiene que ser posterior a 9/1/1995, que es cuando se aprueba la Concesión de la Zona Deportiva del Puerto de Campello a favor del Club Náutico de Campello tal y como se lee en el artículo 1° del mismo Reglamento). 8) El de la Marina Deportiva del Puerto de Alicante de Febrero de 1995, prácticamente calcado del de Campomanes. Por otro lado, la muestra estudiada la consideramos bastante representativa, puesto que: - Los hay preconstitucionales (Las Fuentes viejo, Puebla Farnals, Port Sa Playa y Campomanes) y postconstitucionales (los cuatro restantes). - Unos han sido aprobados por la Administración Central/Dirección General de Puertos y Señales Marítimas del Ministerio de Obras Públicas (los cuatro citados en primer lugar en el apartado anterior); otros lo han sido por la Administración Autonómica/Dirección General de Obras Públicas de la Consellería Valenciana del mismo nombre (Las Fuentes nuevo, Les Basetes y El Campello) y el último por la Autoridad Portuaria Estatal (Marina Deportiva de Alicante). - Los hay de Castellón (Las Fuentes), de Valencia (Puebla Farnals y Port Sa Playa) y de Alicante (el resto). Pues bien, ya adelantamos que, a pesar de los más de veinticinco años transcurridos desde el primero de los aprobados (Puebla Farnals), estos Reglamentos han evolucionado poco; y lo poco que lo han hecho ha sido para peor, pues se mantienen los errores iniciales y se añaden otros nuevos, como iremos viendo a lo largo de estas líneas. En cuarto lugar respecto del nombre en sí de los «Reglamentos» tampoco hay unanimidad: el de Las Fuentes Viejo se autotitula de «Explotación, Policía y Tarifas»; en los otros siete y en el art. 12 del Reglamento de Puertos Deportivos (en adelante RPD) de 26/9/80 se habla sólo de «Policía y Tarifas»; en el primitivo art. 106 de la Ley de Puertos del Estado de 24/11/92 (...
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