Resolución de 7 de octubre de 2002 (B.O.E. de 16 de noviembre de 2002)

La Notaría - Nbr. 11/2002, November 2002

Manuel González-Meneses
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Summary:

Ante una escritura en la que se adjudica una cuota de participación en una finca a los herederos de un nacional holandés conforme a un testamento autorizado por notario holandés y con todos los demás partícipes se divide horizontalmente la finca y se extingue la comunidad existente, la DG sostiene:

- Que el Registrador debe transcribir en la inscripción a favor de los herederos las cláusulas limitativas impuestas en el testamento -básicamente un fideicomiso de residuo-, sin condicionar la inscripción a la existencia de un informe que aclare el significado de tales cláusulas conforme al Derecho holandés.

- Que, si existen arrendatarios de los pisos que deban ser notificados, debe constar la notificación individualmente hecha a cada uno de ellos.

- Que no es necesario justificar el cambio de apellidos de un titular registral si el Notario no tiene dudas de la identidad del otorgante y hace constar los apellidos antiguos junto con los nuevos y coincide el número de DNI con el que figura en el Registro.

- Que los anejos privativos deben describirse observando las exigencias del art. 9,1 LH y concordantes del RH.

Original:

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Soto Pardo, frente a la negativa de la Registrado...

Extract:

Resolución de 7 de octubre de 2002 (B.O.E. de 16 de noviembre de 2002)

COMENTARIO

La resolución es larga, complicada, farragosa y, en el fondo, insignificante.

Parece que las dos partes se tenían ganas desde hacía tiempo, y nos lo hacen perder a todos con una discusión completamente absurda...

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