Reglas generales y comunes a las acciones de filiación

Las acciones de filiacion en el Codigo de Familia catalan (January 2001)

Francisco Rivero Hernández - Catedrático de Derecho Civil. Magistrado excedente
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Capítulo II. Reglas generales y comunes a las acciones de filiación

I.Consideraciones generales

1. Las «reglas comunes» del capítulo ii, sección 1.ª

1.1. Contenido y novedades de esta sección 1.ª

1.2. Cuestiones que quedan irresueltas en este ámbito

1.3. Juicio crítico inicial de esta sección 1.ª (reglas comunes) del capítulo ii

II. Medios de prueba en los procesos de filiación

1. El artículo 98 cf y el principio de libre investigación de la verdadera filiación

1.1. Del derecho romano-canónico a la constitución de 1978

1.1.1. El aspecto normativo

1.1.2. De la norma concreta al principio general

1.2. El principio de veracidad en la jurisprudencia

2. &Laquo;se admiten toda clase de pruebas»

2.1. Dificultad de prueba de la filiación, en general, y de la paternidad, en particular

2.2. Pruebas empleadas en los procesos de filiación

2.2.1. Pruebas directas. En especial, la de la maternidad

2.2.2. Pruebas indirectas más importantes

3. Las pruebas biológicas

3.1. Idea inicial y general

3.2. Las pruebas de grupos sanguíneos y del ADN

3.2.1. La prueba hematológica o de grupos sanguíneos

3.2.2. Prueba del ADN

3.3. Problemas procesales que plantean las pruebas biológicas

3.3.1. Las pruebas biológicas, pruebas periciales

3.3.2. Proposición y práctica de la prueba biológica

3.4. La negativa a someterse a la prueba biológica

3.4.1. Cuándo y cómo puede ser impuesta la prueba, y deja de estar de estar justificada la negativa

3.4.2. Valor probatorio de la negativa a someterse a la prueba biológica

3.5. Doctrina de la stc 7/1994, de 17 enero, sobre la negativa a someterse a la prueba biológica

4. La excepción: «lo dispuesto en el art. 111.2 Cf, en materia de fecundación asistida de la mujer»

III. legitimación pasiva en los procesos de filiación

1. Consideraciones generales

2. Legitimación pasiva (principal) en los procesos de filiación

2.1. En general

2.2. Legitimación pasiva en los procesos y acciones de reclamación de filiación

2.2.1. Reclamación de paternidad por el hijo

2.2.2. Reclamación de maternidad por el hijo

2.2.3. Reclamación conjunta de paternidad y maternidad por el hijo

2.2.4. Reclamación de paternidad por el padre

2.2.5. Reclamación de maternidad por la madre

2.2.6. Reclamación de paternidad por la madre o de maternidad por el padre

2.3. Procesos y acciones de impugnación de filiación

2.3.1. Impugnación (stricto sensu) de paternidad o maternidad por el hijo

2.3.2. Impugnación (stricto sensu) de paternidad o maternidad por el padre o madre, o de la maternidad por los los «afectados»

2.3.3. Acción declarativa negativa

2.4. La legitimación pasiva en la jurisprudencia. Litisconsorcio pasivo necesario

3. Legitimación pasiva de los herederos por fallecimiento del que debía ser demandado (art. 99.2)

3.1. Precedentes de la norma. Novedades

3.2. Régimen efectivo de la legitimación de los herederos

3.2.1. Quiénes son los herederos legitimados pasivos

3.2.2. Litisconsorcio pasivo necesario

4. Presencia del ministerio fiscal en los procesos de filiación

4.1. En general

4.2. Legitimación activa del ministerio fiscal en los procesos de filiación regidos por el código de familia

4.3. Legitimación pasiva del ministerio fiscal

4.4. Calidad con que interviene el ministerio fiscal en los procesos de filiación, cuando no sea actor

4.5. Consecuencias de la no intervención o llegada tardía del ministerio fiscal al proceso

IV. medidas cautelares en el juicio de filiación

1. Origen y fundamento

1.1. Antecedentes y preceptos homólogos

1.2. Fundamento de la norma

2. Medidas que adoptar en los procesos de filiación

2.1. En general

2.2. Medidas concretas que cabe adoptar

2.2.1. En los procesos de impugnación de filiación

2.2.2. En los procesos de reclamación

2.3. Alimentos provisionales a favor del hijo

2.4. Ámbito de aplicación de estas medidas, y procedimiento

V. La excepción de relaciones sexuales con otras personas

1. Antecedentes del precepto. La cuestión en otros sistemas jurídicos

1.1. Antecedentes y novedades del art. 101 Cf

1.2. Breve referencia al problema en otros ordenamientos

2. Hipótesis posibles, y juego que puede dar en los diferentes casos

2.1. En procesos relativos a filiación matrimonial y no matrimonial

2.2. En procesos de reclamación y de impugnación de paternidad

3. Fundamento y alcance de la exceptio plurium

3.1. En general. Fundamento y naturaleza de la norma del art. 101 Cf

3.2. &Laquo;no es motivo para destruir la presunción de paternidad»

3.3. Declaración de la paternidad «más verosímil»

3.4. En caso de probabilidad «parecida», no se declarará n I n g u na paternidad

4. Problemas procesales que plantea la exceptio plurium

4.1. &Iquest;cabe la apreciación de oficio de la exceptio plurium?

4.2. Traída al proceso de los terceros concubentes

4.3. Prueba de las relaciones con terceros

VI. Incompatibilidad de filiaciones contradictorias

1. Filiaciones contradictorias

1.1. Antecedentes en derecho catalán

1.2. Concordancia con normas de otros sistemas jurídicos

2. El principio de incompatibilidad entre filiaciones contradictorias

2.1. Interpretación y alcance de este principio

2.2. Diferencia con los conflictos de paternidad

2.3. Consecuencias prácticas de la vigencia de este principio

3. Intangibilidad de la cosa juzgada

3.1. Regla general

3.2. La excepción. La disposición transitoria 3.ª 3

Citations:

Extract:

Reglas generales y comunes a las acciones de filiación

Capítulo II

REGLAS GENERALES Y COMUNES A LAS ACCIONES DE FILIACIÓN

I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. LAS «REGLAS COMUNES» DEL CAPÍTULO II, SECCIÓN 1.ª

No es infrecuente encontrar en los Códigos modernos unas disposiciones generales o reglas comunes —ambas expresiones son usuales— al inicio de régimen legal de una institución o de una parte señalada de ella. Así ocurre, por lo que respecta a la filiación, en el Código de familia en los capítulos destinados a la determinación de la filiación (arts 87 y 88) y las acciones de filiación (arts. 99 a 102); también en el Código civil español, en sendos apartados con idénticas rúbricas (arts. 112-115 y 127-130, respectivamente, aunque algunos de éstos, desplazados a la nueva LEC de 2000). Algo parecido —no siempre igual— vemos en otros Códigos96 y para otras instituciones.

Ahora nos interesan sólo, por razón de la materia que aquí estudio, las reglas comunes a las acciones de filiación, de la sección 1.ª del cap. II (Las acciones de filiación) del Título IV del Código de familia.

1.1. Contenido y novedades de esta Sección 1.ª (Reglas comunes)

Los arts. 98 a 102, inclusive, que comprende la sección 1.ª del cap. II provienen, como ya anticipé, de los preceptos homólogos (arts. 15 a 18, inclusive) del mismo capítulo de la Ley de Filiación de 1991, con pocas diferencias: la no aparición allí de una norma relativa a las pruebas admisibles en los procesos de filiación (el actual art. 98 CF), y el estar ahora estas «reglas comunes» reunidas bajo esa rúbrica, cosa que en la Ley de 1991 no ocurría. En este último aspecto se parece más esta Sección 1.ª que comento a la homóloga, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», del Cap. III («De las acciones de filiación») del Código civil, donde aparecían —porque ahora han pasado todas a la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quedan derogadas en cuanto al Código— también juntas varias y bajo idéntica ordenación sistemática ciertas normas comunes a todas las acciones de filiación, muy semejantes a las que ahora me ocupan del Código de Familia.

Se trata, como también está dicho, de reglas que son comunes a todas las acciones de filiación (en sentido amplio): de reclamación y de impugnación de filiación, sea ésta matrimonial o no matrimonial. Su objeto es variado (pruebas, legitimación pasiva, medidas cautelares, «exceptio plurium», filiación contradictoria), y, aun comunes, su juego funcional puede ser distinto, en algunas ocasiones, según el tipo de acción ejercitada.

De esos artículos 99 a 102 CF, unos son más novedosos que otros, aunque provengan casi todos (salvo el 98, de vieja raigambre e historia en Derecho catalán) de la Ley de Filiación de 1991; nuevos en cuanto a redacción más que a contenido de fondo, pues siendo éste sustancialmente igual antes que ahora, la redacción actual de los 99 a 102 del Código de Familia es distinta en casi todos a la de los correspondientes en la Ley de 1991.

Quizá quepa destacar lo nuevo que supone en los ordenamientos hispanos la referencia a la «exceptio plurium» (art. 101 CF) —hoy peor regulada, en mi opinión, que en 1991—, que no recogen ni el Código civil ni la Compilación navarra, y que aparece por primera vez en el Derecho catalán en la mencionada Ley de 1991 (art. 16). Inténtase resolver con esos preceptos un problema relativamente frecuente en los procesos de reclamación de filiación, sobre todo extramatrimonial (el demandado opone, en su defensa y negación de propia paternidad, que la mujer mantuvo relaciones sexuales con otro u otros varones en la época apta para la procreación), que abordaron con distintas soluciones otros ordenamientos de nuestra área cultural y jurídica y que se echó de menos en el Código civil.

Antes de pasar a estudiar las reglas generales o comunes a todas las acciones de filiación quiero dejar constancia de ciertas cuestiones problemáticas que en ese mismo ámbito (por comunes) no han sido abordadas ni resueltas, y que creo que el legislador...

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