Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 51 of 03/03/2005
Convenio colectivo
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Personal laboral fijo o eventual del Ilustrísimo Ayuntamiento de Albudeite, Región de Murcia
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Ayuntamiento de Albudeite (Código de Convenio número 3002802) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 14-10-04 por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el art ículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo: Primero. -Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. -Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia a 18 de Febrero de 2005.? El Director General de Trabajo. ? Por Delegación de firma. El Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. Convenio entre el Ilustrísimo Ayuntamiento de Albudeite y su Personal Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1.-Ámbito funcional y personal. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral fijo o eventual, al servicio de la corporación municipal de Albudeite, siempre que su eventualidad sea superior a 6 meses. Art. 2.-Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y su vigencia será hasta el 30 de junio de 2008. Este Convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio. Capítulo II Comisión de interpretación, vigilancia, estudio, arbitraje y seguimiento. Art. 3.-Constitución y composición de la Comisión. 1. Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Personal con las funciones de estudio, interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. 2. Estará formada por dos miembros designados por el Pleno del Ayuntamiento en representación de ste y dos trabajadores, uno funcionario y otro laboral elegidos e...
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