DGRN Direccion General de Registros y del Notariado
BOE, March 03, 2005
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 116 , 117
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Procedimiento administrativo
Principios generales
Normativa
Procedimiento administrativo
Fases del procedimiento
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
Por Resolución de 19 de febrero de 2002 ('Boletín Oficial del Estado' de 14 de marzo) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y estableciendo un importe máximo de 95.000 euros a distribuir en dicha Convocatoria. Examinadas las solicitudes presentadas relacionadas en los anexos de esta Resolución y considerando la insuficiente dotación de crédito para atender las mismas, así como aquellas que pudieran presentarse en el presente curso 2001-2002, Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades ha resuelto: Primero.--Debido a la insuficiencia del crédito establecido en la Convocatoria de 19 de febrero de 2002 para atender las solicitudes presentadas y que reúnan los requisitos establecidos, se incrementa en 35.000 euros el importe total a distribuir, procediendo en consecuencia la concesión de ayudas al amparo de la citada Convocatoria hasta una cantidad máxima de 130.000 euros, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Segundo.--Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan. Tercero.--Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 19 de febr...
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