Reconocimiento de dominio a favor de persona determinada. Tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La Notaría - Nbr. 3/2001, March 2001

Carmelo Agustín Torres y Jaime Agustín Justribó - Notarios
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I. Examen conceptual del artículo 7.2d de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y delimitación del hecho imponible. - II. Algunas aplicaciones prácticas. - III. Conclusión

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Reconocimiento de dominio a favor de persona determinada. Tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

I. EXAMEN CONCEPTUAL DEL ARTÍCULO 7.2D DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE

Es un hecho imponible poco estudiado y al que se le ha prestado escasa atención por la doctrina administrativa y la jurisprudencia.

La regulación legal se contiene en el art. 7.2d de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en lo sucesivo ITP) reproducido por el art. 11.1d de su Reglamento, del tenor literal siguiente: «Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de la liquidación y pago del Impuesto:........los reconocimientos de dominio a favor de persona determinada con la misma salvedad hecha en el apartado anterior».

Este apartado anterior que es el c del art. 7.2 de la Ley del ITP dice lo siguiente: «Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley hip...

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