La Notaría - Nbr. 9-10/2001, September 2001
Ángel Carrasco Perera - Catedrático de Derecho Civil
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Id. vLex: VLEX-242543
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La accesión: la construcción extralimitada
I. LA SITUACIÓN ANTERIOR AL PROYECTO DE LEY DE LA ACCESIÓN
El art. 278 de la Compilación regulaba parcialmente el supuesto de construcción, plantación o siembra en terreno ajeno. La regla procedía del Usatge si quis in alieno (L.7, Tít. 1, constitución única del volumen 1o de los Usatges i altres drets de Catalunya). Sólo se regulaba el supuesto clásico de accesión en suelo ajeno, y no se consideraba el conflicto bajo el punto de vista de la adquisición de la propiedad, sino desde la perspectiva del derecho de retención que para el cobro del reembolso correspondía al poseedor de buena fe. Por eso, en caso de mala fe sólo se preocupaba el legislador de privar del derecho de cobro y de retención, sin percartarse de la posibilidad para el dueño del terreno de pedir la demolición de lo edificado. Tampoco se consideraba que la solución elegida podía ser muy costosa para el propietario, cuando el poseedor era de buena fe, pues se le obligaba a pagar una cantidad de dinero, con independencia del valor de mejora que tuviera la finca, y sin poder librarse de esta obligación imponiendo al constructor una venta forzosa. La jurisprudencia del TSJ Cataluña fue constante en negar que el art. 361 CC fuera aplicable en Cataluña, tanto para determinar los derechos respectivos de cada parte como para calcular el valor del derecho de reembolso (SSTSJ Cataluña 22.7.1991, RJ 1992, 3905; 10.5.1993, RJ 6323; 21.12.1994, RJ 1995, 1498). Resultab...
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