Appeal nº 8138/2003, Reporting Judge OSCAR GONZALEZ GONZALEZ
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Id. vLex: VLEX-24281928
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"LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. SANCIÓN POR CONDUCTAS DE ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE. No puede estimarse el argumento de que al amparo del derecho a la libertad de empresa pueda un operador de mercado desarrollar una conducta que es contraria a la competencia. La difusión de una lista negra en la que se ordenaba a diversos mayoristas la prohibición de suministro a un distribuidor constituye una conducta dirigida a la expulsión, mediante presiones, de un operador del mercado de distribución con las consecuencias perniciosas que ello tiene en la libre formación de la concurrencia. Con estas actuaciones se ha deformado el clima competitivo. Cuando la empresa dominante usa la presión para distorsionar el libre funcionamiento de la competencia, su conducta se transforma en abusiva y merece el reproche legal. Frente a ello no puede alegarse un comportamiento desleal de uno de sus distribuidores. Su actuación resultó desproporcionada pues lejos de acudir a los medios que le daba el ordenamiento jurídico contra él, prefiere actuar mediante una conducta anticompetitiva. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dichoorden jurisdicional. Se desestima el recurso de casación."
Case of Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, of June 06, 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil seis. En el recurso de casación nº 8138/2003, interpuesto por la Entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, y asistida de letrado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 2 de julio de 2003, recaída en el recurso nº 571/2001 , sobre conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia; habiendo comparecido como parte recurrida la Entidad DISTRIBUCIONES MOB, S.A., representada por el Procurador Don Isacio Calleja García, y asistida de Letrado, y la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- DISTRIBUCIONES MOB S.A. denunció a TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A. por presuntas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia , conducta que, según la denuncia, consistía en la inclusión de MOB en una denominada "lista negra" de distribuidores de los servicios MoviLine y MoviStar. Tras la práctica de una información reservada, el Servicio de Defe...
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