Appeal nº 942/2005, Reporting Judge JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
Case Law No.579/2006
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"ACUMULACION DE CONDENAS. Aún cuando nuestra doctrina acoge este criterio favorable al reo en lo que se refiere a la práctica superación del requisito de la analogía o relación entre los delitos, criterio que se inspira en el principio constitucional de humanización de las penas, ello no quiere decir, como a veces se entiende equivocadamente en determinados recursos, que la acumulación jurídica de penas carezca de límite temporal alguno o que la invocación genérica de dicho principio constitucional permita superar también los límites temporales anteriormente señalados. Y ello no es así pues constituye un requisito legal ineludible, fundado en poderosas razones de tutela de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, el requisito temporal que es el que determina la imposibilidad de acumular penas impuestas por delitos que ya estuviesen sentenciados cuando se cometió el delito que dio lugar a la sentencia que delimita la acumulación, pues es claro que dichos delitos en ningún caso hubiesen podido ser juzgados conjuntamente. En la acumulación jurídica, más que la analogía o relación entre si, lo relevante es la conexidad ""temporal"", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. En primera instancia se procede a acumular condenas. Se declara no ha lugar a la casación. "
Proceso penal
Ministerio Fiscal
Proceso penal
Delito
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 579/2006, of May 23, 2006
JUAN SAAVEDRA RUIZPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil seis. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Ramón, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sevilla, en ejecutoria 356/2003 , por refundición de condenas; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr.Arguelles González.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de lo Penal numero 2 , incoó Pieza Separada de acumulación de penas, Ejecutoria 356/2003 contra Ramón, con fecha 9 de febrero de 2005, dictó Auto en el que aparecen los siguientes HECHOS: "PRIMERO: Con fecha 8 de octubre de 2003, se recibió escrito proviniente del penado Ramón, solicitando la acumulación de penas impuestas en las ejecutorias a las que se hacia referencia, al cual se dio tramite para la aplicación del art. 76.1º del CP . al referido penado. SEGUNDO: Conferido traslado ...
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