Appeal nº 1395/2005, Reporting Judge ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
Case Law No.645/2006
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Id. vLex: VLEX-24286067
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TERRORISMO. GENOCIDIO. PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL. Se desestima el recurso de apelación del querellante por los delitos de genocidio y terrorismo. La parte querellante interpone casación. En la aplicación del principio de justicia universal, la ley da cabida a consideraciones basadas en el interés de la buena administración de justicia y en el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Bélgica que tienen una notoria cercanía conceptual con el principio de oportunidad en lo concerniente al ejercicio de la acción penal. La doctrina ha definido el principio real, de defensa o de protección como aquél que autoriza que los hechos cometidos en el extranjero contra bienes jurídicos que se encuentran en el propio Estado sean sometidos a la jurisdicción de éste. Es evidente que la exigencia de un punto de conexión legitimante no conlleva reducir el principio universal a los ataques contra bienes que se encuentran en el territorio del Estado. Se hace lugar al recurso, casando y anulando la sentencia de la audiencia, declarando de oficio las costas. En su virtud se declara la competencia de los Tribunales españoles para entender en la instrucción y juicio de los hechos contenidos en la querella interpuesta.
Acción penal
Proceso penal
Ministerio Fiscal
Terrorismo
Genocidio
Delito
Genocidio
Terrorismo
Competencia jurisdiccional
Delitos
Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 645/2006, of June 20, 2006
JUAN SAAVEDRA RUIZENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERJOAQUIN DELGADO GARCIASIRO FRANCISCO GARCIA PEREZJOSE ANTONIO MARTIN PALLINCARLOS GRANADOS PEREZJOAQUIN GIMENEZ GARCIAANDRES MARTINEZ ARRIETAJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARPERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZJOSE RAMON SORIANO SORIANOJOSE MANUEL MAZA MARTINMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAFRANCISCO MONTERDE FERRERJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil seis. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Vicente, Juan Ignacio, Cosme y otros, contra auto de la Audiencia Nacional, que acordó desestiman el recurso de apelación interpuesto contra auto de 8 de octubre de 2004 por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y los recurrentes han estado representados por la Procuradora Sra. Cendrero Mijara.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado Central de Instrucción número 2 instruyó sumario con el número de DP 275/04 y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que con fecha 29 de abril de 2005 dictó auto que contiene los siguientes antecedentes: "PRIMERO.- La Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra, en representación de los querellantes Vicente y 14 más que se indican en el apartado 2º de la querella, mediante escrito presentado el 22-10-04 interpuso recurso de apelación contra el auto de JCI-2 de fecha 16-9-04 que dispuso no haber lugar a admitir a trámite la querella formulada contra Lia Oinglin por delitos de genocidio y torturas. El recurso peticiona se declare la procedencia del ejercicio de la jurisdicción española para la persecución de los hechos objeto de querella y se ordene al Instructor continuar en su labor de instruir. El JCI-2 por auto de 25-10-04 admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y elevó las actuaciones a esta Sección 2ª para resolución. SEGUNDO.- El JCI-2 ha remitido también a esta Sección 2ª escrito de ampliación de querella, presentado el 30-11-04, contra cuatro presuntos responsables y de los que se dice llegaran a Barcelona los días 30-11 y 1-12, ambos de 2004, para asistir al II Foro Hispano-Chino y que se alojaran en el Hotel Juan Carlos I de Barcelona, siendo los nombres de los querellados Fermín, Octavio, Jesus Miguel y Carlos. Esta ampliación de querella tiene por destinatario esta Sección 2ª de la Sala de lo Penal y en ella se peticiona, la admisión de la querella, práctica de diligencias y aplicación del art. 273 de la LECr. El JCI-1 en funciones de guardia, ante quien se presentó la ampliación de querella, acordó incoar DP 395/04 y en auto de fecha 30-11-04 denegó la aplicación del art. 273 de la L.E.Criminal y se inhibió a favor del JCI-2. Recibida la ampliación de querella en el JCI-2 por providencia de 10-12-04 se acordó pedir informe al Ministerio Fiscal sobre la procedencia de remisión a la Sala Penal, el Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre la acumulación por providencia de 16-12-04 el JCI-2 acordó la remisión a esta Sección 2ª de la ampliación". 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "LA SALA ACUERDA: 1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del querellante Vicente y 14 más contra el auto de JCI-2 de fecha 8-10-04 desestimatorio del recurso de reforma contra el au...
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