Appeal nº 83/2005, Reporting Judge JAVIER JULIANI HERNAN
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Id. vLex: VLEX-24294987
"RECURSO DECASACIÓN. DELITO CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO RELACIONADOS CON LA NAVEGACIÓN. El Tribunal Militar Central dictó sentencia en la que se absuelve al procesado del delito ""contra los deberes del servicio"" del que venía siendo acusado, frente a ello se recurre. Es cierto que, si un accidente se produce, es porque, excluida la fuerza mayor y el caso fortuito, puede inducirse que se ha dejado de prestar alguna diligencia, pero no toda omisión o falta de previsión debe ineludiblemente desembocar en el reproche penal. En consecuencia, y teniendo además en cuenta las adversas circunstancias de visibilidad y la gran dificultad en percatarse del abatimiento del buque a estribor, no podemos extender al ámbito penal el posible reproche por la aludida falta de percepción de la situación real en la que se encontraba el buque, sin que tampoco, pueda al procesado reprochársele que no hubiera recabado una ayuda cuya necesidad no llegó a sentir y que posiblemente sí se hubiera suscitado en un profesional más experimentado. Se desestima el recurso. "
Recurso de casación
Absolución
Recurso de casación
Case of Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar, of June 12, 2006
ANGEL CALDERON CEREZOJOSE LUIS CALVO CABELLOAGUSTIN CORRALES ELIZONDOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil seis.Visto el recurso de casación número 101/83/05, que pende ante esta Sala, interpuesto por el Excmo. Sr. Fiscal Togado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Central el día 16 de junio de 2005, en la causa número 2/05/03 , en la que se absolvió al Capitán de Corbeta Don Luis Miguel de un presunto delito "contra los deberes del servicio relacionados con la navegación", quien ha comparecido en el presente recurso en calidad de recurrido y ha sido representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Campal Crespo. Han concurrido a dictar sentencia los Excmos. Señores arriba mencionados,, bajo la ponencia del Sr.D. JAVIER JULIANI HERNÁN quien expresa el parecer de la Sala.ANTEC...
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