Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 528/2006, of May 26, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 3788/1999, Reporting Judge JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Case Law No.528/2006
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Id. vLex: VLEX-24295784

Summary:

SOCIEDADES. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. INSCRIPCIÓN DEL CESE.INCUMPLIMIENTO.Se reclama contra la sentencia que desestimó el recurso interpuesto, por entender que la falta de acceso registral del cese de los demandados como administradores no comporta por sí responsabilidad por falta de nexo de causalidad. Los hechos que identifican la pretensión, únicamente hacen referencia a la negligencia de los administradores en el cumplimiento de sus obligaciones sociales como causa de daño patrimonial a la recurrente, por lo que únicamente puede entenderse ejercitada la acción individual de responsabilidad, habida cuenta de que no se hace referencia al art.262.5 LSA, ni a hechos que directamente puedan revelar el ejercicio de la pretensión de responsabilidad fundada en este precepto, que establece una causa de responsabilidad que se funda en el incumplimiento por lo administradores durante determinado plazo de las obligaciones relativas a la disolución de la sociedad cuando concurren requisitos de insolvencia o falta de capacidad económica.No se hace lugar al recurso de casación.

Headnotes:

Sociedad mercantil
Carga de la prueba
Recursos
Sociedades mercantiles
Recurrido
Proceso civil
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedad mercantil

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 528/2006, of May 26, 2006

JUAN ANTONIO XIOL RIOSJESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3788/1999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Agabin S.A.T. nº 7103, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 642/98, por la Audiencia Provincial de Lleida de fecha 16 de junio de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 142/94 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Lleida . Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu en nombre y representación de D. Jose Miguel y Dª Andrea .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida dictó sentencia de 31 de octubre de 1994, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 142/94 , cuyo fallo dice:

«Decisión. Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Rull en nombre y representación de Agabin SAT 7103 y contra Explotaciones Agropecuarias Badía SL, Andrea y Jose Miguel, debo de condenar y condeno a la primera a que una vez firme esta sentencia satisfaga a la parte actora la suma de 15.030.561 Ptas así como sus intereses legales y pago de las costas causadas en la presente instancia, absolviendo a los codemandados Jose Miguel y Andrea de los pedimentos de la actora».

SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:

«Primero. La acción ejercitada por la parte actora tiene su base y fundamento en la venta de diferentes partidas de ganado vacuno a la empresa demandada. Pues bien de todo lo actuado se deduce que tras efectuarse la citada venta a entera satisfacción del comprador, se libraron las oportunas facturas que al tiempo de ser satisfechas no lo fueron, estando todavía pendiente su pago, facturas que viene acompañadas al escrito de demanda como documentos 1 a 4 y que no han resultado contradichas por los codemandados comparecidos, por lo que en este sentido y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1445 del Código y habiéndose acreditado la procedencia y certeza de la deuda así como su liquidez procede condenar a la empresa compradora al pago de la cantidad de 15.030.561 Ptas a que ascienden los géneros vendidos.

»Segundo. La parte actora asimismo solicita que junto con la empresa codemandad...

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