Appeal nº 4376/1999, Reporting Judge CLEMENTE AUGER LIÑAN
Case Law No.703/2006
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Id. vLex: VLEX-24296273
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. Las posibilidades de celebración de junta general en sociedades de responsabilidad limitada están previstas en los artículos 43 y siguientes de su específica Ley. En el artículo 45 se regulan los requisitos de convocatoria y en el artículo 48 se prevé la junta universal. La junta es ordinaria o extraordinaria o es universal, sin que exista la categoría recogida en la sentencia recurrida de junta general extraordinaria universal. La validez de la junta, en el presente supuesto, sólo puede tratarse desde la perspectiva de su convocatoria o de la falta de necesidad de su convocatoria.En primera instancia se desestima la demanda. Se estima apelación. Se estima casación.
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Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 703/2006, of June 22, 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOSJESUS CORBAL FERNANDEZCLEMENTE AUGER LIÑAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 270/1997 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de las Palmas de Gran Canaria, sobre impugnación de acuerdos sociales, el cual fue interpuesto por la entidad mercantil GRUNEARCHI S.L, representado por el Procurador Don Pablo Trujillo Castellano, en el que son recurridos Don Francisco y la mercantil BLITZKRIEG S.L, sin...
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