Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 20, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 156/2005, Reporting Judge MILAGROS CALVO IBARLUCEA

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Summary:

RECURSO DE CASACIÓN. TUTELA LIBERTAD SINDICAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO. INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN SOCIAL. La sentencia recurrida declaró la falta de competencia de la jurisdicción laboral. Recurre la parte demandante. El tema de la naturaleza jurídica que mantiene el Personal Estatutario con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de la consecuente competencia jurisdiccional para conocer de los litigios planteados por dicho personal, es algo que se ha mantenido siempre en el terreno de la duda y de la discusión doctrinal. Pero por si fueran pocas las razones esgrimidas desde siempre, pero, más, desde la promulgación de la Constitución Española en orden a la consideración como funcionarios públicos de quienes integran el Personal Estatutario de la Seguridad Social, la claridad y contundencia de los arts. 1 y 2 de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, no deja, ya, la menor duda respecto al carácter funcionarial de dicho Personal Estatutario y, por ende, de la incompetencia de este Orden Jurisdiccional Social. Se desestima el recurso.

Headnotes:

Recurso de casación para unificación de doctrina
Incompetencia

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social, of June 20, 2006

AURELIO DESDENTADO BONETEJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEALUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZMANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por la Letrado Dª Mª BELÉN PÉREZ MEDINA en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA (A.S.T.I.S.A.) contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en autos núm. 3/2005 , seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA (A.S.T.I.S.A.) contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE (CSI-CSIF), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CONVERGENCIA ESTATAL DE MÉDICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS (C.E.M.S.A.T.S.E.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) , SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (S.A.E.), FEDERACIÓN ANDALUZA DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS (F.A.T.E.), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.

Han comparecido en concepto de recurridos el Letrado D. JUAN CARRERAS EGAÑA en nombre y representación de SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (S.A.S.), y el Letrado D. AURELIO GARNICA DÍEZ en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS (CC.OO.).

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA MILAGROS CALVO IBARLUCEA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de julio de 2005 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) En 14 de Junio de 2001 se celebraron elecciones sindicales en el SAS, periodo 2002- 2006, para designar a los miembros que compondrían las Juntas de Personal y los Comités de Empresa siendo el resultado...

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