Appeal nº 31/2005, Reporting Judge CARLOS LESMES SERRANO
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PROTECCIÓN DE DATOS. INFRACCIÓN. GRAVEDAD. El hecho de la no suscripción de contratos, y habiéndose tratado no obstante sus datos personales con clara vulneración del principio del consentimiento que informa la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (LPOD), así como el principio de calidad del dato a que se refiere la ley, constituye tal comportamiento, infracción muy grave tipificada en el artículo 44.4.a), consistente en la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta. En primera instancia se desestima la demanda.
Protección de datos personales
Agencia de protección de datos
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 07, 2006
MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO
SENTENCIAMadrid, a siete de julio de dos mil seis.Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 31/05 interpuesto por el Procurador DONO EVENCIO CONDE DE GREGORIO, en nombre y representación de INTERNET & TELECOMUNICATIONS ESPAÑA PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA TELEVISIÓN INTERACTIVA S.L., contra resolución de fecha 1 de diciembre de 2004 de la Agencia Española de Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre expediente sancionador. La cuantía del recurso es de 300.506,05 Euros.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 28 de enero de 2005, acordándose por providencia de 17 de marzo de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo. SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que admitiendo la demanda formulada, declare la nulidad de la resolución por los motivos alegados en la misma. TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto y confirmando la resolución administrativa por ser conforme a Derecho, con imposició...
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