Appeal nº 3807/1999, Reporting Judge JOSE ALMAGRO NOSETE
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Id. vLex: VLEX-24297118
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. DESALOJO DE PROPIEDAD. EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. La parte basa su alegación en el transcurso del tiempo y en la existencia de un nuevo requerimiento de resolución, sin embargo, para que este transcurso pueda determinar la inaplicación del instituto de la cosa juzgada, será preciso que hayan variado las circunstancias que existían a la fecha en que se instó la primera demanda, lo cual no ha sucedido. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la apelación, acogiéndose la excepción de cosa juzgada y desestimándose la demanda. No se hace lugar a la casación.
Cosa juzgada
Compraventa
Compraventa
Cosa juzgada
Cosa juzgada
Comprador
Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of June 26, 2006
XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERJOSE ALMAGRO NOSETE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis.En la Villa de Madrid, a de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Novena de la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de juicio declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número cincuenta y cuatro de Madrid, sobre resolución de contrato de compraventa, cuyo recurso fue interpuesto por Don Jesús Carlos y Doña María Esther representados por el Procurador de los t...
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