Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 10, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 4158/1999, Reporting Judge ENCARNACION ROCA TRIAS

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Summary:

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN DE PRENSA PERIÓDICA. Aquí se plantea la cuestión de si debe considerarse clientela a los efectos de la indemnización acordada, los quioscos compradores de la prensa diaria. Ya se ha dicho antes que la naturaleza del contrato de agencia difiere sustancialmente de la del de distribución, por lo que sólo cuando existan razones de semejanza, podrá aplicarse el procedimiento analógico. A este respecto, se ha señalado por la jurisprudencia que una cuestión diferente entre el contrato de distribución de prensa periódica y el de agencia es el relativo a la clientela. A ello debe añadirse, que en este caso, no lo es del distribuidor, sino de la marca que distribuye. Y por ello no puede reclamarse aquí una indemnización por este concepto, porque no se ha probado que la recurrente haya aportado clientela propia a la editora, tal como resulta de la prueba producida en el curso del litigio. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Headnotes:

Contratos
Recurrido

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, of July 10, 2006

FRANCISCO MARIN CASTANENCARNACION ROCA TRIASRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por DISTRIBUIDORA EDITORIAL CANARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramiro Reynolds de Miguel contra la Sentencia dictada, el día 9 de julio de 1.999, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria , que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 10, de los de Las Palmas de Gran Canaria. Es parte recurrida RECOLETOS COMPAÑÍA EDITORIAL, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Montero Correal.

ANTECEDENTES DE...

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