Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 748/2006, of July 05, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 3931/1999, Reporting Judge JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
Case Law No.748/2006
Permanent Link: http://vlex.com/vid/24298016
Id. vLex: VLEX-24298016

Summary:

"SOCIEDADES. FUSIÓN. ESCISIÓN. La fusión, como fenómeno de extinción de una sociedad con integración de sus socios y patrimonio en otra, preexistente o de nueva creación, se caracteriza por perseguir, una concentración de empresas; provocar una disolución sin liquidación de la sociedad fusionada o absorbida y, una sucesión en todos sus bienes, derechos y obligaciones por la nueva o absorbente. Así finalmente, dar paso a la incorporación a esta última de los socios de aquella. La cesión de un bloque del patrimonio de una sociedad a otra, denominada segregación o escisión parcial impropia, se diferencia de la fusión en tener por fin no una concentración, sino una disgregación de fuerzas económicas útil para la creación de sociedades filiales. Se distingue de la fusión y de la escisión total, en que la sociedad que se segrega no se extingue; y de las tres operaciones en que no son sus socios, sino ella misma, la que recibe en contraprestación las acciones o participaciones de la beneficiaria, con lo que provoca una subrogación real.Se desestima la demanda. Se revoca parcialmente la sentencia en la Alzada. No se hace lugar al recurso de Casación. "

Headnotes:

Sociedades anónimas
Actor
Sociedad anónima
Sociedades anónimas

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 748/2006, of July 05, 2006

FRANCISCO MARIN CASTANJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIELENCARNACION ROCA TRIAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por la entidad mercantil ERCROS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Alvárez Zancada y por la Compañía Española de Petróleos, S.A.-CEPSA, representada por la Procurador de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, contra la Sentencia dictada, el día 19 de julio de 1.999, por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid , que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Madrid. Es parte recurrida D. Juan Pablo, D. Carlos Francisco, D. Serafin, D. Marcelino, D. Íñigo, D. Everardo, Dª Magdalena, Dª Amanda, D. David, Dª Luz, Dª Araceli, Dª Milagros, D. Eduardo, D. Bartolomé, D. Agustín, D. Pedro Antonio, D. Jesús Manuel, Dª Flora, D. Jesús María, Dª Carlos Daniel y D. Carlos Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoó.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, D. Juan Pablo, D. Carlos Francisco, D. Serafin, Marcelino, D. Íñigo, D. Everardo, Dª Magdalena, Dª Amanda, D. David, Dª Luz, Dª Araceli, Dª Milagros, D. Eduardo, D. Bartolomé, D. Agustín, D. Pedro Antonio, D. Jesús Manuel, Dª Flora, D. Carlos Jesús, Dª Carlos Daniel y D. Jesús María, contra la entidad Ertoil, S.A. y contra la entidad Ercros, S.A., en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia por la que: Se DECLARE: que ERCROS, S.A. acordó proceder a la escisión del patrimonio empresarial afecto a la rama de actividad del petróleo y petroquímica, mediante la aportación y traspaso en bloque del patrimonio escindido a la sociedad que se constituyó a tal fin ERTOIL, S.A..- QUE ERCROS, S.A. no transmitió a ERTOIL, S.A. los créditos derivados de las letras de cambio objeto de reclamación en esta demanda.- QUE los créditos reconocidos en la suspensión de pagos de ERCROS, S.A. con ocasión del libramiento y aceptación de las letras de cambio - entre ellas las que son objeto de reclamación en estos autos- no pueden impedir los pronunciamientos que se recogen en el Suplico de este escrito demanda.- Y en consecuencia.- SE CONDENE: A ERTOIL, S.A. a pagar a cada uno de mis representados el importe de cada una de sus letras de cambio con más los correspondientes intereses al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio.- Con carácter su...

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