Appeal nº 326/2004, Reporting Judge DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
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Id. vLex: VLEX-24298998
Se reconoce responsabilidad patrimonial por la prisión provisional al haberse retirado la acusación contra el recurrente. La testigo presencial de los hechos negó que el recurrente fuese el autor de los hechos delictivos que se le imputaban.Se indemniza por los días que estuvo privado de libertad y por daños morales. No se considera que concurran circunstancias personales excepcionales. No se indemniza por los beneficios dejados de obtener por eventuales y futuros trabajos, al no constar acreditado que tuviese trabajo alguno o perspectiva laboral en el momento el que fue privado de libertad.
Administración de Justicia
Administración de Justicia
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of June 28, 2006
FRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIAMadrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 326/2004, interpuesto por el procurador de los Tribunales don José Luis Barragues Fernández, actuando en nombre y representación de D. Íñigo, contra la resolución del Ministro de Justicia de 17 de diciembre de 2003 por la se desestimó su petición de indemnización de daños y perjuicios por el tiempo pasado en prisión provisional. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió ...
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