Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 834/2006, of July 14, 2006

Tribunal Supremo

Appeal nº 2134/2005, Reporting Judge LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Case Law No.834/2006
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Summary:

ALZAMIENTO DE BIENES. ESTAFA. Concurren todos los requisitos precisos para la existencia de la estafa: un ánimo defraudatorio, la creación de una apariencia de solvencia, el error de la entidad acreedora, lo que determinó un importante desplazamiento patrimonial -superior a los doscientos millones de pesetas- a favor de una de las sociedades de los acusados. Se condena al acusado en Primera Instancia. Se revoca parcialmente la sentencia en casación.

Headnotes:

Absolución
Alzamiento de bienes

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal nº 834/2006, of July 14, 2006

JOAQUIN GIMENEZ GARCIAMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCALUIS ROMAN PUERTA LUIS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por Manuel contra sentencia de fecha veintiséis de abril de 2.004, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera , en causa seguida al mismo por delitos de alzamiento de bienes y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como recurrida Financieras Agrupadas, S.A., representada por el Procurador Sr. Estrugo Muñoz.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia instruyó Diligencias Previas con el nº 1506/1989, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial Valencia, Sección Tercera, que con fecha veintiséis de abril de 2.004, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "A) El acusado, Manuel, mayor de edad y sin antecedente penales, el 3 de diciembre de 1.987, mediante escritura pública simuló la compra de una vivienda sita en Valencia C/ DIRECCION000 nº NUM000, propiedad de Humberto (ya fallecido) por el precio de 2.000.000 de pesetas, con la finalidad de ocultar dicho bien a los acreedores del vendedor, simulando también, al año siguiente, la venta de dicho piso a Maderas Laminadas, S.A., empresa de la propiedad de Humberto aunque no figurase en el accionariado; el Sr. Humberto tituló acciones de mercantiles suyas, durante los años 1.986 y 1.987, a favor de los acusados, Pilar, Juan Ramón y Alexander , mayores de edad y con antecedentes penales, no computables, el último, sin que éstos tuviesen conocimiento de la finalidad alzatoria de las operaciones descritas, participando la primera en varias transmisiones de bienes de Humberto, siempre a indicación suya, y sin conciencia ni conocimiento de que dichos ac...

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