Appeal nº 47/2006, Reporting Judge JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
Case Law No.67/2006
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CONFLICTO COLECTIVO EN ALTADIS: incidencia de la Ley Antitabaco, 28/05, de 26 de diciembre, sobre las percepciones en especie tabaco (de regalía y de fuma) de los trabajadores activos, pasivos y prejubilados: no procede que sigan percibiendo tabaco, por prohibirlo dicha Ley, pero sí procede reequilibrar el convenio deduciendo a metálico el valor del tabaco que antes de 1-1-06 se entregaba.
Convenio colectivo
Aplicación de la normativa laboral
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Social nº 67/2006, of July 12, 2006
CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil seis.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados yEN NOMBRE DE S.M. EL REY,ha dictado la siguienteS E N T E N C I Aen el procedimiento número 47/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientesANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: 1- Bajo el número 47/06, con fecha 22 de marzo de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por los Srs. Letrados D. Manuel de la Rocha Rubí, actuando en nombre y representación de la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A. -en adelante, Comisión Sindical- y de la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, y D. Luís Zumalacárregui Pita, actuando en nombre y representación de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI- y la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-.2- Proveída tal demanda con fechas 23 y 24 de marzo de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y se señaló la audiencia del día 11 de mayo de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.3- Con fecha 28 de marzo de 2.006 las partes actoras aportaron el acta de desacuerdo ante el SIMA, admitiéndose tal aportación mediante proveído del mismo día.4- Detectado que diferentes demandas interpuestas en fechas recientes ante esta Sala presentaban similares contornos pretensionales, subjetivos y objetivo a la presente, con fechas 25 de abril y 29 de mayo de 2.006 se dictaron providencias en el sentido de hacer un nuevo señalamiento conjunto de todas ellas para la audiencia del día 4 de julio de 2.006, advirtiendo a las partes acerca de la posibilidad de verificar en tal fecha las pertinentes acumulaciones.5- Con fecha 14 de junio de 2.006 las partes actoras solicitaron determinada prueba documental a requerir a la empresa demandada, lo que les fue admitido mediante providencia de igual día.6- Con fecha 26 de junio de 2.006 CGT comunicó su interés de comparecer en calidad de parte en las presentes actuaciones, lo que le fue admitido mediante proveído de igual día.SEGUNDO: 1- Bajo el número 72/06, con fecha 25 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Julián Chamorro Gay, actuando en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo -en adelante, CGT-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-, la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Altadis S.A. -en adelante, Sección Sindical de CGT-.2- Proveída tal demanda con fechas 25 y 28 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente al Iltmo. Sr. D. Enrique de No Alonso-Misol y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.3- A los mismos efectos de realizar determinadas acumulaciones ya mencionados en el punto 4 del antecedente inmediato anterior, se dictó providencia en 29 de mayo de 2.006, manteniéndose la misma fecha de señalamiento para el día 4 de julio de 2.006.TERCERO: 1- Bajo el número 76/06, con fecha 28 de abril de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Andrés Butrón Castaño, actuando en nombre y representación del sindicato Asociación de Trabajadores Tabaqueros -en adelante, ATT-, contra la empresa Altadis S.A. -en adelante, Altadis-, la Confederación de Trabajadores Independientes -en adelante, CTI-, la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Altadis S.A. -en adelante, Sección Sindical de CGT-, la Comisión Sindical de la empresa Altadis S.A. -en adelante, Comisión Sindical-, la Federación Agroalimentaria de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT- y la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras -en adelante, CCOO-.2- Proveída tal demanda con fecha 28 de abril de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente a la Iltma. Sra. Dª. Concepción Rosario Ureste García y se señaló la audiencia del día 4 de julio de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.3- A los mismos efec...
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