Appeal nº 1111/2003, Reporting Judge FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
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Id. vLex: VLEX-24301441
Impuesto sobre Sociedades, 1998. REAL MADRID, C.F. Obligación real de contribuir. Responsabilidad solidaria del pagador. Sociedad gestora residente en el extranjero. Acuerdo de ampliación de actuaciones (artículo 29.1 Ley 1/98): No hay falta de motivación ni ausencia de justificación de la necesidad de ampliación de actuaciones. En cualquier caso, aun aceptando dialécticamente la ilicitud del indicado acuerdo, sería indiferente, pues descontando del plazo efectivo de duración de las actuaciones los periodos que deben ser excluidos (por dilación imputable al comprobado o por justificación objetiva, como el caso de la petición de informes a Administraciones extranjeras), el procedimiento no se habría extendido más allá de 12 meses, periodo ordinario. No es preciso seguir las actuaciones con el sujeto pasivo cuando el responsable solidario tiene conocimiento de todos los datos necesarios para entender con él las actuaciones, como aquí sucede. Naturaleza de los derechos de imagen y su tratamiento fiscal: concepto de cánones según el tratado de doble imposición aplicable y su relación con los rendimientos asociados al trabajo personal, cuando derivan de una relación de esta clase, como es el caso.
Case of Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, of July 20, 2006
JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SENTENCIAMadrid, a veinte de julio de dos mil seis.Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1111/03, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido la Procuradora Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre y representación de la entidad REAL MADRID, CLUB DE FÚTBOL, frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 24.124,52 euros (4.013.982 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la mercantil recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 31 de diciembre de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de noviembre de 2003 (R.S. 284/02), desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo de liquidación tributaria dictado por el Inspector-Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 8 de mayo de 2002, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, obligación real de contribuir, periodo 1998, por la cuantía arriba expresada. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 7 de enero de 2004, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2004, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación en ella examinada, concretando su pretensión en el suplico, en el que literalmente dijo: "que, admitiendo el presente escrito en tiempo y forma, tenga por formalizada demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de noviembre de 2003 recaída en reclamación seguida con números de referencia R.G. 2364-02, R.S. 284/02 y, admitiéndola, previos los trámites legales preceptivos, dicte en su día Sentencia en la que declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos administrativo objeto del recurso, y en consecuencia, declara el derecho de mi representado a la devolución de la deuda tributaria ingresada, junto con los intereses de demora correspondientes".TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de septiembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, en estos términos: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".CUARTO.- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, las evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, reiterándose en sus respectivas pretensiones. QUINTO.- La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de julio de 2006 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa. SEXTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 20 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación formulada en única instancia contra el acuerdo de liquidación tributaria dictado por el Inspector-Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la A.E.A.T. de 8 de mayo de 2002, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, obligación real de contribuir, periodo 1998, por la cuantía arriba expresada, liquidación que deriva del acta de disconformidad levantada con fecha 30 de enero de 2002, en la que se regularizaban los importes satisfechos por la entidad recurrente a la sociedad Frazier Merchandising BV, sujeto pasivo por obligación real, con domicilio fiscal en los Países Bajos, en relación con los derechos de explotación comercial de la imagen del jugador ...
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