La pretensión procesal y la tutela judicial efectiva (2004)
Darci Guimaraes Ribeiro - Profesor de Derecho Procesal de la UNISINOS
Section: Sumario
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III. - Estudio sistemático de la pretensión procesal 9. Pretensión procesal 9.1. La pretensión procesal en la doctrina 9.1.1. Posición de Rosenberg 9.1.2. Posición de Carnelutti 9.1.3. Posición de Guasp 9.2. Pretensión procesal como efecto de la acción procesal 9.3. Pretensión procesal como reflejo jurídico de la acción material 9.4. Pretensión procesal como objeto del proceso 9.4.1. Consideraciones preliminares 9.4.2. Naturaleza jurídica del objeto del proceso 9.4.2.1. Aproximación a las diversas teorías doctrinales 9.4.2.2. Nuestra posición 9.4.2.2.1. Objeto del proceso y objeto del debate 9.4.3. Elementos individualizadores del objeto del proceso 9.4.3.1. Aproximación a las diversas teorías doctrinales 9.4.3.1.1. La petición 9.4.3.1.2. La petición y la causa de pedir 9.4.3.1.3. La naturaleza del derecho afirmado 9.4.3.1.4. Tipo de acción ejercitada 9.4.3.2. Nuestra opinión 9.4.3.2.1. "Causa petendi" 9.4.3.2.2. "Petitum" 9.5. Clasificación de las pretensiones procesales 9.5.1. Prolegómenos 9.5.2. La protección procesal de los nuevos derechos en las legislaciones comparadas 9.5.2.1. El ordenamiento brasileño: la acción de mandamiento 9.5.2.2. El ordenamiento italiano (sistema tradicional) 9.5.2.3. El ordenamiento alemán (sistema mixto) 9.5.2.4. El ordenamiento francés: las "astreintes" 9.5.2.5. El ordenamiento inglés: el "contempt of court" 9.5.3. La eficacia preponderante como criterio clasificador 9.5.3.1. Clasificación tradicional 9.5.3.1.1. Pretensión de mera declaración 9.5.3.1.2. Pretensión constitutiva 9.5.3.1.3. Pretensión de condena 9.5.3.2. Clasificación quinaria 9.5.3.2.1. Pretensión de ejecución 9.5.3.2.2. Pretensión de mandamiento A) Origen B) Características C) Distinción con el resto de pretensiones 9.6. Pretensión procesal e institutos afines 9.6.1. Pretensión procesal y pretensión a la tutela jurídica 9.6.2. Pretensión procesal y acción procesal 9.6.3. Pretensión procesal y pretensión material

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Constitución Española de 1978.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Estudio sistemático de la pretensión procesal
III ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA PRETENSIÓN PROCESAL «¿Te parece posible que siga existiendo, que no se venga abajo aquella ciudad en la cual no tienen fuerza alguna las sentencias pronunciadas, sino que pierden su autoridad y son aniquiladas por obra de los particulares?», (SÓCRATES, apud Platón en ‘Critón’ — 50b, contenido en Obras Completas, traducción de Francisco García Yagüe, Edit. Aguilar, Madrid, 1993, 13ª reimpresión, pág. 229) 9. PRETENSIÓN PROCESAL 9.1. La pretensión procesal en la doctrina 9.1.1. Posición de ROSENBERG ROSENBERG fue el precursor de la doctrina sobre la pretensión procesal (Prozessuale Anspruch)380. El autor estudia la pretensión procesal junto con el objeto litigioso, destacando que la ZPO usa el término objeto litigioso (Streitgegenstand) en múltiples sentidos: como derecho o relación jurídica381, y como objeto de la pretensión procesal382, pero, casi sempre significa lo mismo que pretensión (Anspruch)383. Destaca que la pretensión contenida en la ZPO no es la misma que la pretensión del párrafo 194 de la BGB pues, mientras la primera se dirige al tribunal y solo se afirma en el proceso como existente o inexistente, la segunda es el fundamento de aquélla y se dirige contra el deudor, razón por la cual la pretensión de la ZPO es un concepto puramente procesal y no es un derecho subjetivo384. Para el profesor alemán, el actor tiene a su cargo la indicación del objeto y fundamento de la pretensión planteada, debe pretender una consecuencia jurídica determinada, y con ello presentar una afirmación de derecho basada en alegaciones de hecho. Por otra parte, tiene el juez el derecho y el deber de examinar desde cada uno de sus posibles puntos de vista jurídicos el estado de hecho presentado por el demandante, y al mismo tiempo su afirmación de derecho385. Desde esta perspectiva, pues, el objeto litigioso no consiste en hechos, sino en una afirmación de derecho derivada de ellos y reclamada. Este objeto es aquél sobre «el que se decide tanto si la demanda es rechazada por improcedente como también cuando se la juzga en el fondo»386. De ahí que el objeto litigioso o la pretensión contenida en la ZPO, es «la petición dirigida a obtener la declaración, con fuerza de cosa juzgada, de una consecuencia jurídica, y caracterizada por la solicitud presentada»387. 9.1.2. Posición de CARNELUTTI CARNELUTTI, entre otros autores, fue uno de los que más se preocupó por el tema de la pretensión388, aportando valiosas contribuciones a la ciencia del derecho y, en particular, a la ciencia del proceso. La pretensión es, para él: «la exigencia de subordinación de un interés ajeno al interés propio»389. Esta exigencia de subordinación, no se manifiesta en un poder que el titular del interés tiene, sino es más bien un acto, es decir, «algo que el titular del interés ‘hace’, y no que ‘tiene’; una manifestación y no una superioridad de su querer». Pero, para identificarla no basta el hecho de ser un acto y, por ello, una manifestación, necesita ser también una «declaración de voluntad», es decir, según palabras del propio autor, «mediante ella, el agente no lleva a efecto, sin más, la finalidad práctica que se propone, o sea el prevalecimiento de su interés, sino que declara quererlo obtener»390. A partir de estas explicaciones, CARNELUTTI no solo distingue la pretensión del derecho subjetivo, sino también los trata como fenómenos distintos, al decir: «Dicho acto no sólo ‘no es’ derecho, sino que ni siquiera lo ‘supone’». Los distingue porque «la pretensión puede formularse por quien tenga el derecho, pero asimismo por quien no lo tenga: tan pretensión es la pretensión ‘fundada’ como la ‘infundada’». Y los trata como fenómenos distintos porque «puede haber pretensión sin derecho y derecho sin pretensi&o...
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